EXTRACTO del Acuerdo por el que se delegan en las personas servidoras públicas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que se mencionan, las facultades que se indican.

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL 

DOF: 19/07/2024

EXTRACTO del Acuerdo por el que se delegan en las personas servidoras públicas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que se mencionan, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 14 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 4 y 15 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y

ARTÍCULO PRIMERO. [...]

ARTÍCULO SEGUNDO. Se delegan en las personas servidoras públicas que ocupan los cargos de Dirección de Oficina Estatal en Guerrero, Dirección de Oficina Estatal en Oaxaca, Dirección de Oficina Estatal en Sinaloa, Dirección de Oficina Estatal en Nayarit, Dirección de Oficina Estatal en Quintana Roo, Dirección de Oficina Estatal en Hidalgo, Dirección de Seguimiento B y Dirección Técnica B, adscritas a la Coordinación General Territorial, el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 24 fracciones IV, V, IX, X, XII, XIII, XIV, XVI, XVII y XIX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin perjuicio del ejercicio directo del suscrito y del ejercicio que lleve a cabo la persona Titular de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos.

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La versión íntegra del acuerdo está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

https://centrolaboral.gob.mx/Ligas%20Diario%20Oficial/acuerdo-delegatorio-facultades-territorial-cfcrl-oficinas-estatales.pdf

www.dof.gob.mx/2024/CFCRL/acuerdo-delegatorio-facultades-territorial-cfcrl-oficinas-estatales.pdf

En la Ciudad de México, a los once días del mes de julio de dos mil veinticuatro.- Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.


 

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