CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Fiscalía General de la República.

 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DOF: 13/06/2024

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.- Fiscalía General de la República.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA "CNBP", REPRESENTADA POR SU TITULAR, TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN Y; POR LA OTRA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LO SUCESIVO LA "FGR", REPRESENTADA POR LA TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
 

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN) establece, en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

II. Por su parte, la "FGR" es el órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio que organiza al Ministerio Público de la Federación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 102, Apartado A de la CONSTITUCIÓN.

Para la consecución de dicho objetivo, la "FGR" está dotada de Fiscalías Especializadas, descritas en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR); cuyos Titulares, en términos de lo previsto por el artículo 12 del mismo ordenamiento tienen -entre otras- la atribución de originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas que requieran para el ejercicio de sus funciones particulares; dentro de dichas Fiscalías Especializadas se encuentra la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos (FEMDH), acorde a lo señalado en la fracción VII del numeral 11.

En términos de lo previsto por el artículo 13, fracción VI de la LFGR la FEMDH, tiene atribuciones en la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos -entre otras leyes- en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General); asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

El artículo 19, fracción III de la LFGR faculta a su Titular, entre otras cosas, para expedir el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República (EOFGR), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de junio de 2023. Dicho estatuto en su artículo 101, fracciones V y VI señala que la FEMDH ejercerá las facultades que la Ley General otorga a la "FGR" y fungirá como representante del Fiscal General en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

III. Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

IV. El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y entre sus facultades, de conformidad con el artículo 53 fracción II y 104 de la Ley General le corresponde administrar y coordinar el Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas (Registro Nacional).

V. En el mismo artículo 48 de la Ley General establece que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP) para el ejercicio de sus facultades contará con una serie de herramientas entre las que se encuentran el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF).

Por su parte, el artículo 119 de la misma Ley General dispone que el BNDF estará a cargo de la "FGR" y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de la referida Ley, el cual debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en el artículo 48 ya mencionado y que forman parte del SNBP, el cual deberá ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello.

VI. El 6 de abril de 2023 la "FGR" publicó en el DOF los Lineamientos L/001/2022, para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses; del Registro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas; y de la Base Nacional de Información Genética (Lineamientos L/001/2022), lo anterior, de conformidad con los artículos 4, fracciones I, XXII y XXIII, 48, fracciones II, III y IV, 111 a 132 y 133, fracción II, así como Décimo Tercero y Décimo Noveno transitorios de la Ley General.

Dichos Lineamientos L/001/2022 tienen por objeto regular el funcionamiento, operación, cooperación, administración, integración e implementación del BNDF, así como la interconexión con otras bases, registros o sistemas a cargo de autoridades de los distintos órdenes de gobierno que contengan información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como para la investigación de los hechos que la Ley General señala como delitos, a efecto de concentrar la información de forma tal que estén interconectados y actualizados en tiempo real con la finalidad de que las autoridades competentes estén en condiciones de llevar a cabo las consultas para el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el Lineamiento Primero.

En su Lineamiento Segundo establecen que el BNDF, mediante un proceso gradual de incorporación, se deberá interconectar también en tiempo real con distintas bases, registros y sistemas, los cuales para efecto del presente Convenio de Coordinación son el Registro Nacional, o los que los sustituyan, así como las demás bases de datos, registros o sistemas que tengan información forense y genética relevante para la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.

Por su parte el Lineamiento Séptimo alude que, para la interconexión del BNDF con los demás registros, bases y sistemas que en este caso, se encuentren bajo tutela de la "CNBP", será necesario adoptar un Plan Individualizado de Integración cuyo objeto sea homologar el registro, procesamiento y difusión de la información contenida, mediante un proceso de análisis de la disponibilidad de variables, su estructuración y estandarización, así como la determinación de las acciones progresivas que se llevarán a cabo para su efectiva y total integración.

VII. El 9 de mayo de 2023, la "FGR" publicó en el DOF el Anexo Técnico de los Lineamientos L/001/2022 de operación del Banco Nacional de Datos Forenses (Anexo Técnico), el cual tiene por objeto definir las bases para la operación, interconexión, especificaciones técnicas y las directrices para el almacenamiento de información, consulta y seguridad del BNDF, así como de los demás registros, bases y sistemas a que se refieren los Lineamientos L/001/2022.

VIII. Adicionalmente, el 11 de mayo de 2023 la "FGR" publicó en el DOF el Aviso General por el que se da a conocer la fecha de inicio de operación del BNDF y del Registro Nacional, en cuyo artículo ÚNICO precisa que fue a partir del 29 de mayo de 2023.

IX. En los artículos 4, 48, 53 de la Ley General, se establece como una de las herramientas de búsqueda del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas al Registro Nacional.

No se omite señalar que los artículos 104 y 105 de la Ley General prevén que corresponde a la "CNBP" administrar y coordinar la operación del Registro Nacional, el cual debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda del SNBP.

Ahora bien, conforme al artículo 119 de la Ley General, el BNDF deberá realizar cruces de información de manera permanente y continua con el Registro Nacional y el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas.

Es así que, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General, "LAS PARTES" manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES
 

I.     "GOBERNACIÓN", a través de la "CNBP", declara que:

I.1.   Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

I.2.   De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la LOAPF, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

I.3.   De conformidad con los artículos 50 de la Ley General, 153 del RISEGOB y el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018, la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, y que tiene como ámbito de competencia, determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de

búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional.

I.4.   Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, en su calidad de Titular de la "CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la Ley General; 114 y 115, fracción V del RISEGOB.

I.5.   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa 1679, Planta Baja, Colonia Jardines del Pedregal, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México.

II.     La "FGR", declara que:

II.1.  El 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el DOF, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

II.2. El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la "FGR", de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado.

II.3.  El 20 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. La cual en su artículo 3 señala que tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de dicha Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la "FGR", conforme a las facultades que le confiere la CONSTITUCIÓN.

II.4.  Entre las atribuciones que legalmente tiene conferidas, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 33, 34, 36 y 38 de la LFGR le corresponde al Ministerio Público de la Federación, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la CONSTITUCIÓN, en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las demás disposiciones legales aplicables.

II.5.  Sara Irene Herrerías Guerra, Titular de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos (FEMDH), cuenta con las atribuciones necesarias para la firma del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción VII y 12, fracción V de la LFGR; 1, 2, 5, fracción VII, 7, fracciones X y XXVI, 31, fracción VI, 41 y 101 del EOFGR; así como los numerales Cuarto y Décimo Segundo de los Lineamientos L/001/2022.

II.6.  Para efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Dr. Velasco No. 175, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México.

"LAS PARTES" declaran que:

III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto del presente Convenio de Coordinación y para realizar las actividades que se deriven del mismo, de acuerdo con la normatividad aplicable y vigente.

III.2. Cuentan con los medios necesarios para coordinarse y proporcionarse recíprocamente asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto del presente instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS
 

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases generales y mecanismos de coadyuvancia interinstitucional entre "LAS PARTES" para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y acorde con lo establecido en la normatividad que resulte aplicable en la materia, implementen las acciones necesarias que contribuyan a realizar la interconexión entre el BNDF y Registro Nacional.

Para ello, "LAS PARTES" convienen la elaboración de un Plan Individualizado de Integración (PIIB), y un Anexo de Interconexión, en los cuales se definirán los elementos técnicos, tecnológicos y programáticos necesarios para lograr la interconexión en tiempo real entre el BNDF y el Registro Nacional, de conformidad con lo ordenado en el último párrafo del artículo 132 de la Ley General.

Dichos instrumentos, serán susceptibles de ser actualizados a partir de la identificación de nuevas variables, la gradualidad de su incorporación y/o la evolución tecnológica.

Para cumplir con lo anterior, "LAS PARTES" desarrollarán los elementos tecnológicos necesarios para lograr la interconexión.

SEGUNDA. ADOPCIÓN DEL (PIIB).

"LAS PARTES" acuerdan que el PIIB tendrá por objeto homologar el registro, procesamiento y difusión de los recursos de información de la "CNBP" mediante un proceso de análisis de la disponibilidad de variables, su estructuración y estandarización, así como la determinación de las acciones progresivas que se llevarán a cabo para su efectiva y total integración.

Éste deberá contener como elementos mínimos, los siguientes apartados:

I.       Condiciones actuales de recursos humanos, materiales y de las tecnologías de Información y Comunicación (TICs);

II.      Disponibilidad de la información que contribuye a la búsqueda, localización, identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como a la investigación del delito de desaparición forzada y la cometida por particulares;

III.     Modalidad y periodicidad para compartir información;

IV.     Esquema de atención de los recursos de información;

V.      Otras consideraciones particulares de la "CNBP" previo a la adopción del BNDF;

VI.     Cronograma de trabajo para la adopción del BNDF, y

VII.    Con base en lo anterior, la "CNBP" elaborará su Plan Individualizado de Integración en el cual definirá en conjunto con la "FGR" los recursos de información susceptibles de integrarse o interconectarse a los Registros Nacionales y al BNDF, asimismo establecerá las estrategias para efectuar dicha alineación tecnológica, definiendo plazos en los que se dará la completitud del proceso mediante la calendarización de los avances a través de un cronograma de trabajo.

Por su parte, la "FGR" brindará acompañamiento en el proceso de integración del PIIB, a través del material de apoyo para su elaboración, así como de la observación y retroalimentación sobre los elementos que debe contener.

El PIIB, deberá ser formalizado por la "CNBP" al enlace de la "FGR" dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de la firma de este Convenio de Coordinación.

TERCERA. BASES DE INTERCONEXIÓN.

"LAS PARTES" acuerdan que, en el Anexo de Interconexión de este Convenio de Coordinación, se establecerán los elementos técnicos e informáticos necesarios para llevar a cabo la interconexión del Registro Nacional al BNDF, los cuales incluirán, al menos:

a)    Las variables de la base de datos que serán consultadas por el BNDF.

b)    La calidad del dato determinará el avance de las etapas y momentos para su interconexión gradual, conforme a lo establecido en el PIIB elaborado por la "CNBP".

c)    Los mecanismos de confiabilidad y seguridad de los datos en el proceso de interconexión.

d)    La implementación de los servicios de interoperabilidad para habilitar la fuente de información consistente de los registros del Registro Nacional a la herramienta de búsqueda del BNDF.

e)    Los resultados de las consultas que realice el BNDF serán utilizados exclusivamente por el personal autorizado, en términos de los Lineamientos L/001/2022 y su Anexo Técnico, de los cuales será parte la "CNBP" para realizar consultas.

f)     El soporte y mantenimiento del Registro Nacional estarán a cargo de la "CNBP" y el BNDF está a cargo de la "FGR".

g)    Las responsabilidades de cada una de "LAS PARTES" para mantener y respaldar sus propios sistemas y servidores, asegurando su integridad y disponibilidad.

h)    "LAS PARTES" acuerdan proporcionar el soporte necesario para resolver cualquier problema técnico o incidencia relacionada con la interconexión, incluyendo el uso de métodos de encriptación, autentificación y acceso restringido a usuarios.

"LAS PARTES" contarán con cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de la firma de este Convenio de Coordinación para que, en conjunto, sus áreas tecnológicas formalicen el Anexo de interconexión.

La "CNBP" se obliga a notificar a la "FGR" las modificaciones que realice sobre el Registro Nacional, de forma previa a su implementación, a efecto de llevar a cabo los ajustes correspondientes a los elementos técnicos e informáticos necesarios para la interconexión y las consecuentes modificaciones al Anexo de

Interconexión.

CUARTA. ACCESO AL BNDF.

La "CNBP" podrá tener acceso al BNDF de conformidad con lo establecido en los Lineamientos L/001/2022 y su Anexo Técnico. Para tal efecto la "CNBP" enviará a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, el listado de personas que propone para su designación como usuarias para el acceso a la plataforma del BNDF, las que deberán cumplir con los requisitos para el otorgamiento de claves de acceso y contraseña, conforme a los perfiles de usuario y funciones que se les asignen, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado Anexo.

QUINTA. DESIGNACIÓN DE ENLACES.

Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y del Anexo de Interconexión , "LAS PARTES" designan como enlaces a los siguientes servidores públicos:

I.     Por la "FGR":

Edna Patricia Cepeda Morales

-      Cargo: Titular del Centro Federal de Inteligencia Criminal (CFIC).

-      Correo electrónico: edna.cepeda@fgr.org.mx

-      Teléfono: 5551696501

En todas las comunicaciones, deberá marcarse copia de conocimiento para:

Sara Irene Herrerías Guerra

-      Cargo: Fiscal Especializada en materia de Derechos Humanos.

-      Correo electrónico: sara.herrerias@fgr.org.mx

-      Teléfono: 5553460000 ext. 500295

II.    Por la "CNBP":

Georgina Consuelo Velasco Segura

-      Cargo: Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y Procesamiento de Información.

-      Correo electrónico: cvelasco@segob.gob.mx

-      Teléfono: 5551280000 ext. 19803

En todas las comunicaciones, deberá marcarse copia de conocimiento para:

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

-      Cargo: Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

-      Correo electrónico: tgreyes@segob.gob.mx

"LAS PARTES" acuerdan que los enlaces podrán a su vez, designar por escrito a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. Lo cual deberá ser comunicado a la otra Parte en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.

SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

Los gastos en que incurran "LAS PARTES" como resultado de las actividades derivadas de la implementación del objeto del presente instrumento jurídico, así como de los instrumentos que de éste deriven, serán solventados por cada una de ellas conforme a sus atribuciones, con cargo a su presupuesto autorizado; y atendiendo a su respectiva disponibilidad presupuestaria.

Las obligaciones que se desprendan del presente Convenio de Coordinación no implican erogación de fondos o transferencias de recursos de un organismo a otro con un fin determinado, ni compromisos presentes o futuros pagos o transferencias de fondos.

SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, programas de cómputo, modelos y dibujos industriales, pactando desde ahora, que si como resultado de la ejecución de este Convenio de Coordinación se generaran productos susceptibles de protección intelectual, los derechos que se deriven de los mismos, pertenecerán a la parte que los genere considerando para ello, la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección intelectual, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de estos.

En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceras personas, la responsabilidad que a cada una corresponda.

Ninguna de "LAS PARTES" podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en publicaciones, ni programas, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre "LAS PARTES".

Queda expresamente manifestado que "LAS PARTES", salvo pacto en contrario por escrito, podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio de Coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, para reflejar el cumplimiento de los objetivos generales de este Convenio de Coordinación y conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables al caso para la salvaguarda de datos personales y el sigilo de la investigación.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD.

"LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad acerca de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles a los que les den tratamiento, durante y después de la remisión de los mismos, conforme a los artículos 42, 59, fracción V y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 6, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 5, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El tratamiento de la información que se obtenga, procese y produzca en virtud del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, se realizará atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva, protección existencia, consentimiento, objeto, validez, capacidad, libre de vicios, objeto licito y formalidad.

Asimismo, "LAS PARTES" se obligan utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y para los fines establecidos en la Ley General y en la normatividad aplicable a la materia, cuyo fin último es el de concentrar información para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General.

De igual modo, "LAS PARTES" serán responsables de la información que les sea otorgada en términos del presente Convenio y se comprometen a implementar las medidas de seguridad para la protección de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XX, 31, 32, 33, 34, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" son responsables del tratamiento que hagan sobre los datos personales y por este medio se obligan en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de las disposiciones que derivan de ésta, a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de este Convenio de Coordinación y de las acciones necesarias para la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las señaladas en el objeto del presente convenio las cuales implican la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) conservar los datos personales objeto de tratamiento para fines que deriven de lo previsto en la Ley General y demás disposiciones jurídicas que de ésta derivan; (vi) abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos al objeto del presente convenio; esto significa que los datos personales podrán ser transferidos a otras autoridades mientras la finalidad de su tratamiento sea la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General, de conformidad con la excepción al principio de finalidad que contempla el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, o bien, a través del correo electrónico institucional que cada una de "LAS PARTES" determine.

Cualquier cambio de domicilio o correo electrónico institucional de alguna de las "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".

DÉCIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES.

Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado para la instrumentación, ejecución y operación del presente instrumento jurídico y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.

En virtud de lo anterior, queda expresamente entendido que "LAS PARTES" son personas jurídicas independientes, con personal propio y capacitado para desempeñar las actividades inherentes a su naturaleza jurídica, por lo que se relevan recíprocamente de toda responsabilidad laboral de cualquier índole, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiera atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas, en términos del párrafo anterior.

DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

"LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, cuando dicho incumplimiento sea derivado directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.

En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible, a efecto de considerar de común acuerdo las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.

En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, las actividades pendientes de realizar se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito "LAS PARTES".

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.

El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.

El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante convenio modificatorio correspondiente, siempre que conste por escrito, debidamente firmado por quien tenga facultades para ello, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma, previa solicitud escrita enviada a la otra parte con 30 (treinta) días naturales de anticipación.

El convenio modificatorio será parte del presente instrumento jurídico, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.

DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se suscribe de buena fe, por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento jurídico.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y estando "LAS PARTES" conformes con su contenido y alcance jurídico, lo firman al calce y al margen por cuadruplicado, correspondiendo dos ejemplares para cada una de ellas, en la Ciudad de México el día 30 de abril de 2024.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Por la FGR: la Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.


 

Tipo de documento
Fecha de noticia