DECRETO por el que se adiciona el inciso b Bis de la fracción XXV del artículo 33 del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

SECRETARIA DE MARINA 

DOF: 13/06/2024

DECRETO por el que se adiciona el inciso b Bis de la fracción XXV del artículo 33 del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 32 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO B BIS DE LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA al artículo 33, fracción XXV, el inciso b Bis, del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XXIV. ...

XXV. ...

a) y b) ...

b Bis)     Boina azul marino con chapetón;

c) a p) ...

XXVI. a XXVIII. ...

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.


 

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