DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que permita el ingreso al territorio nacional de 16 elementos militares del Ejército de los Estados Unidos de América
SECRETARIA DE MARINA
DOF: 13/06/2024
DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que permita el ingreso al territorio nacional de 16 (dieciséis) elementos militares del Ejército de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en la actividad de adiestramiento denominada "Mejorar la Capacidad Contra Armas de Destrucción Masiva", que se llevará a cabo en Valle de Bravo, Estado de México, del 10 al 17 de agosto de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que permita el ingreso al territorio nacional de 16 (dieciséis) elementos militares del Ejército de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en la actividad de adiestramiento denominada "Mejorar la Capacidad Contra Armas de Destrucción Masiva", que se llevará a cabo en Valle de Bravo, Estado de México, del 10 al 17 de agosto de 2024.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que presente a esta Soberanía un informe sobre el resultado del ejercicio de adiestramiento.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.