DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o.; 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DOF: 07/06/2024
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o.; 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3o.; 6o. Y 32 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción III, y 32, fracciones VII, X y XI; y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 6o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. y II. ...
III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural, incluyendo a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes;
IV. a XXXIII. ...
Artículo 6o.- ...
Se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes en el país.
...
...
Artículo 32.- ...
...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a VI. ...
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva;
VIII. y IX. ...
X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado;
XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero;
XII. a XIV. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.