ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

 CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC 

DOF: 19/04/2024

ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ANGELES, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 9, fracción III del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec (reformado el 14 de marzo de 2023), artículo 3 del Estatuto Orgánico del CIIT, así como en el Acuerdo CIIT-24-XVIII-SO-09 autorizado en la Décima Octava Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del CIIT;

CONSIDERANDO
 

Que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Marina, el cual tiene por objeto instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos S.A. de C.V., Salina Cruz S.A. de C.V., Dos Bocas S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural.

Que en términos de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.

Que en términos del artículo 3 del Estatuto Orgánico del CIIT, actualmente el domicilio del Corredor se encuentra en Moneda No.1, Palacio Nacional, Planta Baja, Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06060, Ciudad de México.

Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Corredor, como sujeto obligado de la misma tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información relativa a su domicilio para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, avisos, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución, solicitudes de información y cualquier otro acto similar, por parte de autoridades, aun las de carácter judicial.

Que por lo anterior y con el propósito de dar certeza a los interesados sobre el domicilio donde tendrá su sede, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
 

Se informa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, lo siguiente:

Artículo Primero.- A partir del 1 de abril de 2024, el domicilio oficial del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec será el inmueble que se ubica en Calzada de la Virgen 2799, edificio D, piso 2, Culhuacán CTM V, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo Segundo.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Comisión y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y órganos político administrativos de la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en Calzada de la Virgen 2799, edificio D, piso 2, Culhuacán CTM V, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo Tercero.- Por lo que se refiere a los procedimientos que se tramitan actualmente, en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiera señalado el domicilio ubicado en Moneda No.1, Palacio Nacional, Planta Baja, Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06060, Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el domicilio que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 1 de abril de 2024.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec: Director General, Almirante Raymundo Pedro Morales Angeles.- Rúbrica.


 

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