DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el 23 de agosto de 2022

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 12/04/2024

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de febrero de dos mil veinticuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXIV del Convenio, fueron recibidas en Tbilisi el once de octubre dos mil veintidós, en Ankara el doce de marzo de dos mil veinticuatro y Ciudad de México el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 11 de abril de 2024.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de abril de dos mil veinticuatro.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
GEORGIA SOBRE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
 

EI Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación en los campos de la educación y la cultura entre ambos países;

CONVENCIDOS de que dicha cooperación fortalecerá el entendimiento mutuo entre ambos países;

RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I
 

EI objetivo del presente Convenio es promover la cooperación entre las Partes en los campos de la educación y la cultura, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que sean partes, observando los derechos y las obligaciones establecidos en otros acuerdos internacionales y en la legislación vigente de ambos países.

ARTÍCULO II
 

Las Partes propiciarán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de expertos, publicaciones y materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de cooperación.

ARTÍCULO III
 

Las Partes colaborarán en los campos de la educación superior, a través del intercambio de información sobre los sistemas educativos de cada una e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar acuerdos específicos, programas de cooperación y la participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos.

ARTÍCULO IV
 

Las Partes fomentarán el intercambio de estudiantes, a través de programas de posgrado, con base en el consentimiento mutuo de las instituciones de educación superior.

ARTÍCULO V
 

1.    Las Partes promoverán la cooperación entre los jóvenes y las organizaciones avocadas a la juventud.

2.    Las Partes promoverán el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas en materia de jóvenes y pondrán a disposición información acerca de programas, actos legislativos y normativos, expertos, investigadores y otros temas importantes en materia de jóvenes.

3.    Las Partes promoverán la implementación de las políticas nacionales en materia de juventud y actividades legislativas en dicho ámbito. Las Partes fomentarán la creación de programas conjuntos organizados a nivel nacional con la participación de expertos, instructores y personal en el ámbito de la juventud.

4.    Las Partes promoverán la cooperación, reuniones, conferencias, visitas de estudio y el desarrollo de otras actividades en materia de jóvenes. Las Partes desarrollarán la colaboración entre las estructuras de trabajo en el ámbito de la juventud.

ARTÍCULO VI
 

1.    Las Partes incentivarán el aprendizaje de sus respectivos idiomas, literatura y cultura en general.

2.    Las Partes realizarán actividades conjuntas, dirigidas a informar a la juventud acerca de la historia, el patrimonio cultural y el potencial turístico de ambos países.

ARTÍCULO VII
 

Las Partes promoverán sus respectivas manifestaciones artísticas, a través del intercambio de grupos artísticos y la participación en actividades culturales y festivales internacionales, de personalidades en las artes plásticas, escénicas y musicales.

ARTÍCULO VIII
 

Las Partes fortalecerán los vínculos de cooperación entre sus instituciones de archivos nacionales, bibliotecas, fototecas y museos, fomentarán la difusión y conservación de su patrimonio cultural y garantizarán el acceso a los documentos e información, de conformidad con su respectiva legislación vigente.

ARTÍCULO IX
 

Las Partes se comprometen a recurrir y agotar todos los medios a su disposición para cooperar en la devolución o restitución de bienes culturales protegidos, extraídos ilícitamente de sus respectivos territorios, de conformidad con su legislación vigente y en aplicación de las convenciones internacionales pertinentes de las que sean parte.

ARTÍCULO X
 

Las Partes promoverán la realización de actividades encaminadas a difundir su producción literaria, a través del intercambio de escritores, participación en ferias del libro, encuentros y ejecución de proyectos de traducción y coedición. Asimismo, las Partes fomentarán el fortalecimiento de los vínculos entre sus casas editoriales para enriquecer su producción literaria.

ARTÍCULO XI
 

1.    Las Partes intercambiarán información en materia de derechos de autor y derechos conexos, con el propósito de conocer sus respectivos sistemas nacionales en dicha materia.

2.    Las Partes brindarán la debida protección a los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, y proporcionarán los medios y procedimientos necesarios para la adecuada observancia de las leyes de propiedad intelectual, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que sean parte.

ARTÍCULO XII
 

Las Partes facilitarán la cooperación en el campo de la cinematografía, mediante el intercambio de películas y la organización de encuentros entre cineastas, expertos y técnicos en el área, así como la participación recíproca en festivales de cine que se realicen en ambos países.

ARTÍCULO XIII
 

Las Partes fomentarán los intercambios de información sobre industrias culturales y la implementación de proyectos conjuntos en esta materia.

ARTÍCULO XIV
 

Las Partes impulsarán la cooperación entre sus instituciones encargadas de la ejecución de actividades educativas, culturales y deportivas a favor de los sectores más vulnerables de la población, poniendo especial atención a las mujeres, niños, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos indígenas.

ARTÍCULO XV
 

1.    Las Partes fomentarán la cooperación entre las instituciones de ambos países responsables de proveer servicios educativos, culturales, de descanso y recreativos para adultos mayores.

2.    Las Partes estimularán la cooperación entre sus respectivas instituciones sobre juventud, recreación, cultura física y deporte.

3.    Las Partes incentivarán el intercambio de delegaciones, equipos, deportistas, entrenadores, especialistas de cultura física y deporte, así como el intercambio de experiencias científicas exitosas en el campo de la cultura física y el deporte. También promoverán el establecimiento de proyectos conjuntos y el intercambio de inventarios y equipo deportivos.

ARTÍCULO XVI
 

1.    Para el logro de los objetivos del presente Convenio, en caso de requerirse, las Partes elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

2.    Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que los proyectos serán ejecutados. Asimismo, deberá especificar las obligaciones, incluyendo aquéllas de naturaleza financiera, de cada una de las Partes.

3.    Cada programa será evaluado periódicamente, a petición de las entidades coordinadoras designadas en el Artículo XVIII del presente Convenio.

ARTÍCULO XVII
 

Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes asumirá las siguientes modalidades:

a)    fomentar la ejecución de programas de investigación conjuntos;

b)    alentar la celebración de acuerdos de colaboración directa entre instituciones educativas de todos los niveles;

c)     fomentar la organización de congresos, conferencias, seminarios, actividades académicas y otras actividades conjuntas en las que participen expertos, representantes regionales y locales de instituciones y organizaciones sobre juventud de ambos países;

d)    promover el intercambio de expertos, profesores, investigadores y personal académico;

e)    explorar, sobre la base de la reciprocidad, las posibilidades de otorgar becas para estudios de posgrado en sus instituciones de educación superior;

f)     explorar la cooperación sobre asuntos referentes al reconocimiento mutuo de grados, certificados y periodos de estudios obtenidos en el territorio de la otra Parte;

g)    envío y recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de expertos en arte y cultura para el intercambio de experiencias en educación artística;

h)    participación en actividades culturales y festivales artísticos internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;

i)     organización y presentación de exposiciones representativas del arte y la cultura de una de las Partes en la otra Parte;

j)     traducción y coedición de producciones literarias de cada país;

k)     suministro o recepción de equipo y material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;

l)     suministro o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, diseñados con fines educativos y culturales;

m)    suministro o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;

n)    suministro o recepción de material deportivo, con fines educativos;

o)    suministro o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas educativa, artística y cultural;

p)    desarrollo de actividades conjuntas de cooperación educativa y cultural en terceros países, y

q)    cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTÍCULO XVIII
 

1.    Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta en Materia Educativa y Cultural. La Comisión estará coordinada por los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores, estará integrada por representantes de ambos países y se reunirá alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en Georgia, en la fecha que acuerden las Partes por la vía diplomática. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a)    evaluar y definir las áreas prioritarias en que sería factible desarrollar proyectos específicos de cooperación en los campos de la educación, cultura, arte, juventud, cultura física y deporte, así como los recursos necesarios para su ejecución;

b)    analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los programas de cooperación en los campos de la educación, cultura, arte, juventud, cultura física y deporte;

c)     supervisar el funcionamiento apropiado del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;

d)    proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante la ejecución de las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y

e)    someter a consideración de las Partes, las recomendaciones que estime pertinentes.

2.    Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del presente Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa, cultural, artística, en el ámbito de la juventud, cultura física y deporte, y cualquier otra materia relacionada, para su debido estudio y posterior aprobación por parte de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO XIX
 

Las Partes podrán, previo consentimiento mutuo y cuando así lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero de fuentes externas, tales como organismos internacionales y terceros países, para la ejecución de programas y proyectos ejecutados de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO XX
 

Los aspectos relacionados con la movilidad de los participantes que se encuentran involucrados en los proyectos de cooperación derivados del presente Convenio se determinarán de conformidad con la capacidad financiera de las Partes y serán acordados por separado. Dichos participantes estarán sujetos a la legislación vigente del país receptor y abandonarán el país receptor de conformidad con su legislación vigente.

ARTÍCULO XXI
 

De conformidad con su legislación vigente, las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilicen para la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO XXII
 

Cualquier controversia o discrepancia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, será resuelta por las Partes, a través de negociaciones y/o consultas.

ARTÍCULO XXIII
 

El presente Convenio puede ser modificado o enmendado en cualquier momento, mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Las modificaciones o enmiendas se formalizarán mediante Protocolos por separado, los cuales serán parte integral de este Convenio y entrarán en vigor de conformidad con el Artículo XXIV del presente Convenio.

ARTÍCULO XXIV
 

EI presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación efectuada entre las Partes, por la vía diplomática, comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Convenio.

EI presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y será prorrogable automáticamente por períodos de igual duración. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado el presente Convenio mediante comunicación por escrito dirigida a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. El Convenio terminará seis (6) meses después de la fecha de recepción del aviso de terminación de la otra Parte.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos iniciados durante su vigencia, salvo acuerdo en contrario entre ambas Partes.

Firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en dos ejemplares originales en idiomas español, georgiano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Convenio, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Georgia: Zaza Gabunia, Embajador de Georgia en los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Georgia sobre Cooperación Educativa y Cultural, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de agosto de dos mil veintidós.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, el primero de abril de dos mil veinticuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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