ACUERDO por el que se reforma el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA 

DOF: 05/04/2024

ACUERDO por el que se reforma el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
 

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, el artículo 5, el primer y tercer párrafo del artículo 22, el artículo 24, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 31, el artículo 32, la fracción I y II del artículo 33, el artículo 35, el artículo 36, y el primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 37; se deroga la fracción V del artículo 44; todos ellos del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos del Estatuto se entenderá como:

I.        Aspirante.- a la persona que cumpla con el perfil y los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de reclutamiento y selección con la finalidad de ocupar una plaza de nueva creación o una plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos previstos en el presente Estatuto;

II.       Candidata o Candidato.- a la persona que ingresa al Sistema, mediante concurso público y abierto y que se encuentra dentro del periodo de los seis meses del nombramiento por tiempo fijo;

III.      Catálogo Institucional de Puestos o Catálogo.- documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como, sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados; y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;

IV.      Comisión.- la Comisión del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

V.       DGA.- la Dirección General de Administración;

VI.      DGARH.- la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos;

VII.     Disposiciones Normativas.- a las normas administrativas que expida el Instituto para la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con base en este Estatuto;

VIII.    Estatuto.- el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX.      Instituto.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X.       Ley.- la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y

XI.      Sistema.- el Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 5.- La Comisión es el órgano de planeación, coordinación, supervisión y ejecución del Sistema y estará integrada por el Titular de la DGA, quien la presidirá; por los titulares de las Unidades Administrativas a que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como vocales; el Titular del Órgano Interno de Control y el Titular de la Dirección de Capacitación, como invitados y el Titular de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos en la Secretaría Técnica.

Artículo 22.- El Aspirante determinado ganador del concurso por la DGARH, se hará acreedor al nombramiento, por tiempo fijo, como Candidata o Candidato a Servidor Público Profesional de Carrera en el cargo que corresponda, con una vigencia de seis meses. Al término de los cuatro meses posteriores a su ingreso, se realizará la evaluación del desempeño por el superior jerárquico de la plaza, de acuerdo con los mecanismos o lineamientos de evaluación de desempeño establecidos para tal efecto. Al cumplirse los seis meses, los efectos de dicho nombramiento cesarán independientemente de que se haya obtenido un desempeño satisfactorio o no.

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En el supuesto que se haya obtenido un resultado no satisfactorio, el superior jerárquico de la plaza, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del nombramiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, le notificará por escrito dicho resultado y que no se le otorgará el nombramiento como servidor público profesional de carrera y que en consecuencia se dará por concluida la relación laboral con el INEGI, sin responsabilidad alguna para éste.

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Artículo 24.- La Capacitación es el proceso mediante el cual los Servidores Públicos Profesionales de Carrera adquieren la posibilidad de superarse profesional y personalmente dentro del Instituto. La misma es proporcionada con el propósito de mejorar su actuación en el puesto asignado.

La capacitación será impartida a los servidores públicos del INEGI considerando las atribuciones, funciones, programa de trabajo y conocimientos requeridos de los equipos de trabajo.

Artículo 27.- La capacitación se integrará con cursos vinculados a las funciones y a las necesidades de desarrollo de los Servidores Públicos Profesionales de Carrera en el puesto.

Artículo 28.- Para su inscripción en los programas de capacitación que permitan desarrollar su perfil profesional, los Servidores Públicos Profesionales de Carrera deberán contar con la autorización del Titular de la Unidad Administrativa o de la Coordinación Estatal de su adscripción.

Artículo 31.- Los Servidores Públicos Profesionales de Carrera serán evaluados en su desempeño de manera anual, conforme a los lineamientos que determine la Comisión.

Artículo 32.- La evaluación del desempeño de los Servidores Públicos Profesionales de Carrera calificará los aspectos relacionados con la obtención de resultados, así como calidad, oportunidad y factores de desempeño en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33.- ...

I.        Evaluar a los Servidores Públicos Profesionales de Carrera en el cumplimiento de sus funciones, con base en los resultados de sus actividades y/o entregables;

II.       Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos a los Servidores Públicos Profesionales de Carrera;

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Artículo 35.- Para el otorgamiento de Estímulos a los Servidores Públicos Profesionales de Carrera, la Comisión atendiendo el cumplimiento de las funciones del Instituto, establecerá el método y la periodicidad para definir a los Servidores Públicos Profesionales de Carrera acreedores del estímulo, sin menoscabo de la operación de las Unidades Administrativas o Coordinaciones Estatales.

Artículo 36.- La Comisión establecerá las bases para determinar el valor y mecanismo de evaluación que se requerirá para que se considere que los Servidores Públicos Profesionales de Carrera son acreedores de Estímulos.

Artículo 37.- Los Estímulos consistirán en el reconocimiento económico y/o público que se entregue al Servidor Público Profesional de Carrera de manera extraordinaria con motivo de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

En el caso de reconocimientos económicos, estos deberán ser considerados como una percepción extraordinaria en términos del Manual que Regula las Percepciones de las Personas Servidoras Públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal correspondiente, en ningún caso estos reconocimientos se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte de los sueldos y compensaciones que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

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Los Servidores Públicos Profesionales de Carrera que presten sus servicios como personal operativo de confianza serán sujetos al otorgamiento de estímulos en términos de lo establecido en el artículo 20 de los Lineamientos para el otorgamiento de prestaciones extraordinarias al personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Artículo 44.- ...

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V.    Se deroga.

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TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- La reforma al presente Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas Candidatas que ingresaron previo a la aprobación del presente Estatuto les aplicarán las disposiciones vigentes al momento de su ingreso, solo por lo que hace a su carácter como Candidata, por lo que, en su caso, el nombramiento como SPPC será en términos de las presentes reformas al Estatuto.

TERCERO.- Las personas SPPC que obtuvieron un resultado no aprobatorio en la evaluación del desempeño 2021-2022 conforme a los Lineamientos que establecen los periodos para la evaluación del desempeño de las y los Servidores Públicos Profesionales de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el 2021-2022, y aquellas personas SPPC que se encuentren sujetas a evaluación del desempeño en los años 2023 y 2024, serán evaluadas una vez que la Comisión apruebe las disposiciones normativas correspondientes, con posterioridad a la entrada en vigor las presentes reformas a este Estatuto, así como cuando se cuente con los sistemas de evaluación actualizados.

El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los miembros presentes en términos del Acuerdo 5ª/II/2024, aprobado en la Quinta sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de marzo de 2024.- Presidenta, Graciela Márquez Colín. Vicepresidentes.- Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.

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