ACUERDO mediante el cual se suspenden los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia, los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023.

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 02/01/2024

ACUERDO mediante el cual se suspenden los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia, los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.04
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES QUE SE GESTIONAN EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, LOS DÍAS 14, 15 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2023.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracción II, 49 y 50 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 21 fracción XX, 29 fracción I, 31 fracción XII, 33, 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3 fracción XVIII, 88, 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia definitiva, derivada de la controversia constitucional 280/2023 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el Organismo Constitucional Autónomo que tiene como objeto el garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.     Que el calendario de días inhábiles, así como el calendario de sesiones ordinarias, ambos de este Instituto, para el año siguiente, deben ser aprobados por el Pleno en el mes de diciembre, con fundamento en el artículo 12 fracción XXXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

3.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/07/12/2022.08 aprobado en Sesión ordinaria del Pleno de este Instituto de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, se expidió el Calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2023 y enero de 2024, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el tres de enero de dos mil veintitrés.

4.     Que en fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, mediante el Acuerdo identificado con el número CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-09/07/2021-03, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Segunda Sesión Ordinaria, aprobó los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia (en adelante Lineamientos de la PNT).

5.     Que los Lineamientos de la PNT fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021, instrumento normativo que entró en vigor al día siguiente de la referida publicación.

6.     Que conforme a lo previsto en el artículo 1° de los Lineamientos de la PNT, éstos tienen por objeto establecer y reglamentar los componentes con que cuenta cada Sujeto Obligado y elementos que la integran, las áreas de responsabilidad de los distintos niveles de administradores, los criterios para desarrollar e implementar mejoras, así como para el aprovechamiento de la información contenida en ésta, a efecto de brindar un mayor y eficiente servicio a la ciudadanía.

7.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos de la PNT, éstos son de observancia obligatoria para los Organismos garantes que integran el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Sujetos Obligados.

8.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, comunicó en fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, a los usuarios de la Plataforma Nacional de Transparencia que, por actividades de mantenimiento físicas y configuraciones, se presentó una indisponibilidad en algunos de los sistemas que operan en la PNT.

       Por esta razón, la Dirección General de Tecnologías de la Información inició los trabajos con los equipos de sistemas e infraestructura para reestablecer el servicio, mismos que continuaron los días 15 y 18 de diciembre de la presente anualidad.

9.     Que el Pleno de este órgano colegiado determinó revisar la situación general que la incidencia de la Plataforma Nacional de Transparencia ha generado, para con ello deliberar sobre lo relacionado con los aspectos procesales del ejercicio del derecho de acceso, como lo es el cómputo de plazos y términos.

10.   Que a efecto de no vulnerar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los particulares y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es preciso suspender los plazos y términos, de forma retroactiva, respecto al día 14 de diciembre de 2023, de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales del ámbito federal, afectadas por las consideraciones antes señaladas, para su tramitación y atención.

11.   Que con el fin de no transgredir los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales de los ciudadanos y para delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes en términos de los artículos 146, 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 94 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, es necesario suspender los plazos y términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, el día 14 de diciembre de 2023.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba suspender plazos y términos, de forma retroactiva, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normativa aplicable, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023, atendiendo a las consideraciones del presente Acuerdo.

Las actuaciones que se hayan podido realizar los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023, dentro de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad aplicable, tramitados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, surtirán sus efectos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La suspensión de plazos y términos será aplicable para aquellos sistemas internos contenidos en la infraestructura que tuvo indisponibilidad, de conformidad con el dictamen que emita la Dirección General de Tecnologías de la Información.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de ajustar los días inhábiles referidos de los Sujetos Obligados del ámbito federal, así como notificarles el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo al carácter de Administrador General de la Plataforma Nacional de Transparencia.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TEL-INAI, se hagan de conocimiento al público en general los términos del presente Acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-19-12-2023.04.pdf

www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-19-12-2023-04.pdf

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y será aplicable con los efectos retroactivos previstos en el presente Acuerdo.

Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado Presidente del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Comisionadas: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Directora General de Atención al Pleno, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, Evangelina Sales Sánchez.

EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII Y 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y EL LINEAMIENTO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.04, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.04, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.


 

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