DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

DOF: 29/12/2023

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracción I; 14, fracciones I y II; 22, fracción IV y se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 3. Glosario.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.        Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, la accesibilidad cognitiva y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;

II. a LXX. ...

Artículo 14. ...

I.        Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal, incluida la accesibilidad cognitiva y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, apoyos a la comunicación y a la información con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;

II.       Que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, información en formatos accesibles, entre otras;

III. y IV. ...

Artículo 22. ...

I. a III. ...

IV.      Pluriculturalidad y multilingüismo: El espacio público y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad y deben contemplar mecanismos que garanticen la accesibilidad de las personas indígenas, afromexicanas y sordas hablantes de lenguas de señas.

V. ...

Artículo 46. De la información del transporte.

...

Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de Lengua de Señas Mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

 

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