LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2024.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 28/12/2023

LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, 22, 23 y 78 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y urbano, así como apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU) señala en su artículo 78, fracción VIII que la Federación, por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población.

Que el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU), fracciones XVIII y XXVIII, facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario a "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes", así como "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los Municipios y de los registros públicos de la propiedad".

Que el artículo 22 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del ordenamiento legal arriba citado asigna a la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral la responsabilidad de diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coordinar, supervisar y administrar el Sistema de Información Territorial y Urbano; así como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar conjuntamente con las autoridades de la federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; conformar, coordinar y administrar una plataforma nacional con elementos jurídicos, operativos y tecnológicos, estandarizada y homologada, para los registros públicos de la propiedad del país y las instituciones catastrales, para la interconexión e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno; y realizar acciones de mejora para establecer esquemas que garanticen la interconexión e interoperabilidad de la información respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma cuenta con las facultades de autorizar apoyos a los proyectos de modernización de registros públicos de la propiedad y los catastros en las entidades federativas y municipios; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos destinados a las entidades federativas, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por dichas instancias de evaluación; organizar y promover investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación para los registros públicos de la propiedad y los catastros en materia de modernización y vinculación; así como para el desarrollo de capacidades respecto al uso y análisis de los sistemas de información geográficos para la planeación territorial y gestionar ante los tres niveles de gobierno la coordinación de estos para el acceso a los inventarios de la propiedad pública para su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.

Que en términos de la fracción XIX del artículo 3 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) son sujetos obligados de dicho ordenamiento: "La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades...".

Que el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) establece entre los objetivos de la política de mejora regulatoria los siguientes: II. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; IV. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; VI. Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental; VII. Mejorar el ambiente para hacer negocios; IX. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley considerando las condiciones de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y humanas; y XI. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el artículo 21 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) establece la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria como un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados y asegurar el cumplimiento de dicha Ley.

Que en términos del Diagnóstico contenido en el ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, apartado 2.3, que considera los estudios realizados por diversos organismos sobre el impacto que la gestión de determinados trámites tiene tanto en las finanzas empresariales como en el comportamiento de la economía en su conjunto y sobre el nivel de satisfacción de los usuarios, entre ellos el Doing Bussines del Banco Mundial, y que los trámites concernientes a registro de propiedades y catastro se encuentran entre los que reportan bajos niveles de satisfacción y mayores quejas.

Que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 del Ramo 15: Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se contempla la asignación de recursos del Capítulo de Gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la operación del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:


Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712953&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0

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