DECRETO Promulgatorio de las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el 10 de junio de 2010, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de diciembre de 2017

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 28/12/2023

DECRETO Promulgatorio de las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de junio de dos mil diez, en Kampala, Uganda, y el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en Nueva York, Estados Unidos de América, se adoptaron las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuyos textos en español constan en las copias certificadas adjuntas.

Las citadas Enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de octubre del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el siete de octubre de dos mil veintidós, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el veinte de enero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido en el artículo 121, párrafo 5, del Estatuto de Roma.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 21 de diciembre de 2023.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de enero de dos mil veinticuatro.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

Enmienda al artículo 8
 

Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:

xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;

xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;

xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.

Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma

Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;

Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8

Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;

Insértese la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8

Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;

La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala, Uganda, el diez de junio de dos mil diez, y en Nueva York, Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, respectivamente.

Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, el once de diciembre de dos mil veintitrés, a fin de incorporarlas Decreto de Promulgación Respectivo.- Rúbrica.

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