DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2023-2024.

 SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DOF: 27/12/2023

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Población 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucionales; 9o., 22, 26, 26 Bis, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; 9o., 27, 31 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., de la Ley General de Población, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;

Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Prevé que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;

Que en cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024);

Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el PND 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la CPEUM, por lo que el 27 de junio de 2019 ese órgano legislativo aprobó el referido plan, el cual fue publicado en el DOF el 12 de julio de 2019;

Que el PND 2019-2024 establece los siguientes ejes generales: "I. Política y Gobierno", "II. Política Social" y "III. Economía". Para lograr su cumplimiento, el propio plan prevé principios rectores, de los cuales siete participan de manera directa en la política de población: (I) "Honradez y honestidad", (II) "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", (III) "Por el bien de todos, primero los pobres", (IV) "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", (V) "No más migración por hambre o por violencia", (VI) "Democracia significa el poder del pueblo" y (VII) "Ética, libertad, confianza";

Que el PND 2019-2024 contiene la acción denominada "Construir un país con bienestar" dentro del Eje 2. Política Social, que señala que la construcción de un país con bienestar es el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación, lo cual requiere, entre otros aspectos, de una fuerte presencia del sector público en la economía, la intervención del Estado para moderar las desigualdades sociales, la participación de la sociedad, así como la garantía de derechos; actividades en las cuales resultan indispensables las políticas en materia de población, toda vez que los cambios en el volumen, estructura, composición y distribución territorial de la población, son factores trascendentales para el desarrollo nacional, mismos que son abordados en el Programa Nacional de Población 2023-2024;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024 (PSG 2020-2024), publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, contiene el objetivo 6.4 denominado "Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana", que establece que se deben atender los cambios en el volumen, estructura, composición y distribución territorial de la población, ya que las problemáticas demográficas tienen estrechas relaciones con grandes procesos estructurales, por ello es importante la creación de condiciones para el bienestar de la población, con la finalidad de diseñar, coordinar e implementar una política integral e intersectorial, que cuente con una perspectiva de derechos humanos, de género y diversidad cultural;

Que el PSG 2020-2024, dentro de su Estrategia prioritaria 4.3 denominada "Diseñar e impulsar una política de población orientada al bienestar de las personas con base en el conocimiento integral y actual de los desafíos y temas sociodemográficos emergentes en el país", se prevén las acciones puntuales siguientes: 4.3.1 "Elaborar estudios y estimaciones que actualicen y amplíen el conocimiento sobre los desafíos sociodemográficos emergentes del país que apoyen la toma de decisiones de la política de población establecida por el CONAPO" y la 4.3.3 "Colaborar en actividades interinstitucionales y con otros agentes sociales y privados para el fortalecimiento de la política de población con perspectiva de derechos humanos, género, curso de vida e interculturalidad, establecida por el CONAPO";

Que la Secretaría de Gobernación (Segob) tiene la facultad dictar y ejecutar las medidas necesarias para adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, realizar programas de planeación familiar mediante los servicios educativos y de salud pública, disminuir la mortalidad, influir en la dinámica de la población por medio de los sistemas educativos, promover la integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural, procurar la planificación de los centros de población urbanos y estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, entre otras, (artículo 3o., de la Ley General de Población);

Que el artículo 5o., de la Ley General de Población establece que el Consejo Nacional de Población (Consejo) tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos;

Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Población señala que el Ejecutivo Federal, en atención a las necesidades del desarrollo nacional, formulará, por conducto del Consejo, los programas necesarios para aplicar la política de población;

Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Población establece que el Consejo identificará y determinará las prioridades relacionadas con el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población, para atenderlas mediante las acciones correspondientes a los ámbitos de competencia de cada uno de sus miembros y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando sea necesario para el cabal cumplimiento de los fines de la política nacional de población. Dispone que dicho Consejo promoverá, por conducto de los consejos de población u organismos equivalentes, que las entidades federativas y los municipios tomen en cuenta estas previsiones, consideraciones y criterios demográficos generales, dentro de sus planes estatales y municipales de desarrollo y en los programas respectivos, y

Que la Segob, por conducto de la Secretaría General del Consejo, elaboró el Programa Nacional de Población 2023-2024, conforme a los Ejes Generales previstos en el PND 2019-2024 y, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Población 2023-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Población 2023-2024, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Gobernación, por medio del Consejo Nacional de Población, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, debe dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, y cumplimiento a los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Población 2023-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación, por conducto del Consejo Nacional de Población debe ejecutar y coordinar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de Población 2023-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben ejecutar las acciones puntuales que les correspondan previstas en el citado programa, con cargo al presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.


 

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