ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 26/12/2023

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados el 25 de febrero de 2020.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO FIJO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2020.

Antecedentes
 

Primero. - Metodología de contadores de desempeño. El 1 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados el 25 de febrero de 2020" (en lo sucesivo, la "Metodología"), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Segundo.- Consulta Pública. El 22 de noviembre de 2023, mediante el Acuerdo P/IFT/221123/623, se aprobó por unanimidad de votos en la XXX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto, llevar a cabo la publicación de la Consulta Pública del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de modificación al artículo Cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), que se llevó a cabo del 23 de noviembre al 29 de noviembre de 2023, las respuestas emitidas a los comentarios recibidos se encuentran disponibles en el Informe de Consideraciones y publicados en el portal de Internet del Instituto.

Tercero.- ANIR. Con oficio IFT/211/CGMR/269/2023, de fecha 6 de diciembre de 2023, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR) del proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020".

En virtud de los antecedentes referidos, y

Considerando
 

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

La fracción XLVII del artículo 15 de la LFTR, señala que corresponde al Instituto fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, así como publicar trimestralmente los resultados de las verificaciones relativas a dichos índices y en tal sentido, es que se reconoce, entre otros, como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, que se les provean los mismos conforme a los parámetros de calidad que establezca el Instituto, en términos de la fracción VII del artículo 191 de la LFTR.

Por lo anterior, el Instituto siendo la autoridad en materia de regulación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, resulta competente para emitir el presente Acuerdo y modificar el artículo Cuarto transitorio de la Metodología conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 15, fracciones I y XLVII de la LFTR.

Segundo.- Necesidad de la modificación. El Instituto recibió escritos de la CANIETI y de MEGACABLE mediante los cuales solicitaron una prórroga de la fecha de entrada en vigor de las obligaciones referentes a la entrega del reporte auditado y del informe del auditor externo, el cual se establece en el artículo Cuarto transitorio de la Metodología:

"[...]

Cuarto.- La entrega del reporte auditado a que se refiere la fracción II del numeral 3 se llevará a cabo, por primera vez, al finalizar el cuarto trimestre calendario de 2023."

[...]"

Y donde la fracción II del numeral 3 aludido expresa:

"[...]

3. Disposiciones generales. Las pautas que rigen el cumplimiento de las obligaciones de conservación de información y entrega de reporte auditado establecidas en los Lineamientos son:

...

II. Los PSFSG deberán entregar un reporte auditado que contenga los KPI del servicio de acceso a Internet, calculados con base en los Contadores de Desempeño asociados, así como un informe elaborado por un auditor externo que formará parte integral del reporte auditado, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente Metodología;

[...]"

Al respecto, en los escritos presentados por la CANIETI y MEGACABLE se señala que se buscó a la Entidad Mexicana de Acreditación (en lo sucesivo EMA) y que dicha entidad indicó que era posible que organismos de la evaluación de la conformidad, como Normalización y Certificación (NYCE) y la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE), cumplieran con el requisito de ser auditor externo debidamente acreditado bajo la figura de organismo de certificación de sistemas de gestión, conforme a la norma ISO/IEC 17021. Sin embargo, si bien ambos organismos cuentan con la acreditación conforme a la norma citada, la misma sirve únicamente para validar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la "Metodología para la definición y entrega de información relativa a los Contadores de Desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil".

En ese sentido, actualmente, por razones ajenas a los operadores, no existe la posibilidad de dar puntual cumplimiento a lo establecido en la Metodología por lo que solicitan que se consideren los elementos supervinientes y se explore otorgar una prórroga adicional de al menos 180 días, para la entrada en vigor de las citadas obligaciones.

Una vez analizadas las manifestaciones, con el fin de estar en condiciones de poder cumplir íntegramente con las obligaciones relacionadas con el reporte auditado, así como con el informe del auditor externo mencionadas en la Metodología y, considerando que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, el Pleno del Instituto estima conveniente modificar el plazo de cumplimiento contemplado en el artículo Cuarto transitorio de la Metodología y en su lugar se fija a la conclusión del segundo trimestre calendario de 2024.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6º., apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, fracción VII, 7, 15, fracciones I, XLVII y LVI, 17, fracción I, 51, 118, fracción VII y 191, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4 fracción I, 6, fracción XXI, XXV, XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:

Acuerdo
 

Único.- Se modifica el artículo Cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados el 25 de febrero de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:

"CUARTO.- La entrega del reporte auditado a que se refiere la fracción II del numeral 3 de la Metodología se llevará a cabo, por primera vez, al finalizar el segundo trimestre calendario de 2024.

Los PSFSG deberán entregar por única ocasión, el reporte a que se refiere el numeral 3, fracción II de la Metodología correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 sin auditar y sin incluir el informe del auditor externo, dentro de los primeros 20 días hábiles posteriores al término del trimestre calendario referido en este párrafo."

TRANSITORIOS
 

Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/131223/750, aprobado por unanimidad en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de diciembre de 2023.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

______________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cuatro fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/131223/750.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.


 

Tipo de documento
Fecha de noticia