PROTOCOLO de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos de Discriminación.

SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 22/12/2023

PROTOCOLO de Actuación de los Comités de Ética en la Atención de Denuncias y Prevención de Actos de Discriminación.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación; ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, y CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 2, 27, fracción VII Bis, y 37, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 16, 17, fracciones II y IV, 20, fracciones XX, XXI, XXX, XXXIV y XLIV, y 30, fracciones VIII y XII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 5, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 2, 10, fracciones I y V, 11, fracción IX, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que todas las personas gozarán de los derechos humanos que les son inherentes, con la consecuente obligación de las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, en observancia de dicha ley fundamental y los tratados internacionales en la materia, así como de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia;

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 7, que todas las personas son iguales ante la ley, con derecho a igual protección sin distinción alguna, así como a la defensa contra toda discriminación que infrinja dicha declaración;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", en su artículo 1º establece el compromiso de los estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y de garantizar el libre y pleno ejercicio de las personas sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece las bases para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato;

Que el Código de Ética de la Administración Pública Federal reconoce el respeto a los derechos humanos como principio y eje fundamental del servicio público, y promueve un comportamiento ético de las personas servidoras públicas en el interior de las dependencias y entidades del gobierno federal e incluso fuera de sus centros de trabajo, con diversos principios, valores, reglas de integridad y compromisos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades, instituyendo los Comités de Ética como órganos plurales y democráticamente integrados, como mecanismo garante de su apropiación y cumplimiento;

Que los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética son el instrumento marco de actuación para los más de trescientos órganos colegiados constituidos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las personas servidoras públicas que los integran, los cuales regulan, entre otros aspectos relevantes, las acciones de difusión, sensibilización y capacitación en materia de ética pública y prevención de conflictos de interés, así como el procedimiento de atención a denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Federal y/o a los códigos de conducta institucionales;

Que con el propósito de fortalecer el funcionamiento y actuación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, en la atención de denuncias y prevención de presuntos actos de discriminación, con criterios estandarizados, con base en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos en la materia, atendiendo a la obligación transversal de no discriminación que debe primar en el servicio público, y a efecto de coadyuvar a garantizar el acceso a las personas a un trato digno y antidiscriminatorio, se emite el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA EN LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y
PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
 

Índice

Presentación

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

1.   Objeto

2.   Glosario

Capítulo Segundo

De la prevención de conductas discriminatorias

Sección Primera

3.   Acciones generales de prevención

Sección Segunda

De la persona asesora

4.   Designación

5.   Requisitos

6.   Funciones

7.   Directrices generales de actuación

Sección Tercera

De la capacitación

8.   Capacitación

Capítulo Tercero

De la Denuncia

Sección primera

Disposiciones generales

9.   Denuncia

10. Anonimato

11. Expediente

12. Cooperación Institucional

13. Confidencialidad de la Información

Sección segunda

Atención de denuncias

14. Principios inherentes a la atención de denuncia en materia de discriminación

15. Plazo para la presentación

16. Admisión

17. Requisitos

18. Registro

19. Requerimiento

20. Análisis de la denuncia

21. Determinaciones

22. Sentido de la determinación

23. Vista al Órgano Interno de Control

Capítulo Cuarto

De las Medidas de Protección

24. Medidas de protección

25. Propósito

26. Tipos de medidas

27. Procedencia

28. Acuerdo

29. Implementación

30. Temporalidad

Capítulo Quinto

Interpretación y vigilancia

31. Interpretación

32. Vigilancia

Transitorios

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712293&fecha=22/12/2023#gsc.tab=0

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