ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación.
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 21/12/2023
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; así como 2, apartado C, fracción IV, 4 y 5, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, es necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante dicho Órgano Desconcentrado, en ese sentido, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERARÁN HÁBILES POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE
AYUDA A REFUGIADOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, no se considerarán como hábiles los días comprendidos del 18 de diciembre del 2023 al 02 de enero de 2024.
SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus oficinas de representación.
TERCERO.- Las personas titulares de las distintas Direcciones y Oficinas de Representación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes y, en su caso, se podrán habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
Durante el periodo señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, sita en Versalles Número 49, P.B., Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, recibirá la correspondencia de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.