ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 14/12/2023
ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; EN LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS LITERARIAS NACIONALES; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ
Capítulo I. Definiciones
1. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. CE: El Consejo de Evaluación creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:
a) Artes Visuales;
b) Danza;
c) Música;
d) Teatro, y
e) Libro.
El CE a que se refiere esta fracción se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, durante el periodo en el que emitan recomendaciones a los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda que para tal efecto expida el INBAL.
II. Comité: El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.
III. Contribuyente aportante: El contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la ERPI, en los términos de las presentes Reglas.
IV. Contribuyente interesado: El contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión de EFIARTES.
V. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo: Las personas que participan en la creación, producción, gestión y/o difusión de los proyectos de inversión de EFIARTES, cuyas características serán definidas en los Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión de la disciplina que corresponda.
VI. Dictamen: Documento elaborado por el INBAL que contiene la evaluación del proyecto correspondiente a los valores artísticos, culturales y literarios y su viabilidad técnica y financiera.
VII. EFIARTES: Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, previsto en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. E. Firma: La Firma Electrónica Avanzada.
IX. ERPI: Empresa responsable del proyecto de inversión, que puede ser una persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante y que será la encargada de la realización, producción y desarrollo del proyecto de inversión hasta su conclusión.
X. Evaluación: Proceso que realiza el CE de cada disciplina, en el cual se emiten valoraciones sobre las características y elementos de los proyectos de inversión en términos de los valores artísticos, culturales y literarios, así como la viabilidad técnica y financiera.
XI. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
XII. Lineamientos para la evaluación de los Proyectos de Inversión: Documento normativo expedido por el INBAL de la disciplina que corresponda, en el que se contemplan las definiciones por cada una de las disciplinas, respecto de la integración de los cuerpos creativos y/o equipos de trabajo, de las empresas responsables de los proyectos de inversión, los productos artísticos y/o literarios que se considera tendrán valores culturales, literarios y artísticos, la producción nacional, y se detalla el proceso de evaluación, así como los requisitos para el envío de la solicitud al EFIARTES.
Los Lineamientos se encuentran publicados en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XIII. Lineamientos de las obligaciones de los Proyectos de inversión autorizados: Documento donde se detallan las obligaciones que deben cumplir los proyectos de inversión autorizados de conformidad con el Capítulo V. de las presentes Reglas.
XIV: Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, cumplen con los valores culturales, literarios y artísticos, así como la viabilidad técnica y financiera para ser susceptibles de autorización que se publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT. El listado incluirá nombre e información de contacto de la ERPI y monto susceptible de autorización.
XV. Listado de proyectos autorizados: Relación de los proyectos de inversión, empresas responsables, contribuyentes aportantes y montos autorizados por disciplina para aplicar el EFIARTES que se publicará en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XVI: Montos susceptibles de autorización: Es aquel que se autoriza a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el INBAL, el cual no deberá exceder los límites establecidos para cada disciplina en el artículo 190, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVII. Página de Internet de la SC: la página de internet con dirección www.gob.mx/cultura
XVIII. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
XIX. Página de Internet del INBAL: la página de internet con dirección www.inba.gob.mx
XX. Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
XXI. Partes relacionadas: las personas que tengan tal carácter en los términos de los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XXII. Producción nacional: Se refiere a los proyectos de artes visuales, danza, música o teatro, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
1. Que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más de un 80% y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 70%;
2. Que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más del 60% del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 60%, y
3. Si la obra es de dominio público no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los numerales anteriores.
Para el caso de Libro se considerará edición y publicación de obras literarias nacionales cuando
1. Se trate de obras literarias de autores o traductores mexicanos.
2. Los gastos totales en la edición y publicación se realicen al 100% en territorio nacional.
Para las traducciones se deberá contar con los derechos de autorización de la obra original y los derechos de autor de la obra traducida.
XXIII. Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional llevadas a cabo a través de un proceso en el que se conjuguen la creación, gestión y circulación, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios destinados a las siguientes disciplinas:
a) Artes Visuales: a la realización, producción, fomento y/o difusión de exposiciones y/o intervenciones de artes visuales, además de la programación en espacios expositivos de artes visuales sin fines de lucro.
b) Danza: al montaje de obras coreográficas, el cual considerará las etapas de estreno (creación de obra nueva), temporada de reposición, rescate de obra histórica, programación de espacios escénicos y/o circulación nacional. El concepto artístico y escénico del montaje al que se refiere el párrafo anterior y los diseños correspondientes deberán ser creaciones originales y específicas del proyecto de inversión, desde su concepción. Lo anterior no es aplicable a proyectos en la etapa de rescate de obra histórica nacional.
c) Música: a la presentación, programación de espacios escénicos y/o circulación nacional de obras musicales y/u operísticas e inter y multidisciplinarias en los campos específicos de la ópera, la música de concierto, la música tradicional, el jazz y cualquier otro estilo con valor artístico y/o cultural.
d) Teatro: Obras puestas en escena y/o prácticas escénicas, las cuales considerarán las etapas de temporada de estreno y/o reestreno, circulación nacional y/o programación de espacios escénicos.
e) Libro: al conjunto de actividades que intervienen para llevar a cabo la edición de una obra literaria hasta su publicación; incluidas la distribución, difusión y comercialización de la obra.
XXIV. Proyecto de inversión de gran formato: los proyectos de inversión de artes visuales, danza, música y teatro que requieran inversiones superiores a 6 millones de pesos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190 de la LISR.
Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 190, no será aplicable tratándose de proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales.
XXV. Requisitos Generales para Contribuyentes: Requisitos que deben cumplir los Contribuyentes interesados para solicitar el EFIARTES, publicados en las páginas de Internet de la SC, del INBAL, de la SHCP y del SAT.
XXVI SC: la Secretaría de Cultura.
XXVII. SAT: el Servicio de Administración Tributaria
XXVIII. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
XXIX. Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados así como la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
XXX: Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión y los Contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la aplicación del EFIARTES.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711425&fecha=14/12/2023#gsc.tab=0