ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2024.
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
DOF: 11/12/2023
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2024
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79, 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;
II. Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años, y el Décimo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1° de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
III. Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
IV. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
V. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre;
VI. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece, entre otros, que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y
VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2024
ÚNICO.- En adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2024, en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 25, 26 y 27 de marzo (correspondientes al primer periodo vacacional de 2024),
El 28 y 29 de marzo,
El 22, 23, 24, 25 y 26 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional de 2024), y
El 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2024).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.