ACUERDO por el que se señalan y determinan como inhábiles los días del segundo periodo de vacaciones de 2023 de la Secretaría de la Función Pública.

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA 

DOF: 24/11/2023

ACUERDO por el que se señalan y determinan como inhábiles los días del segundo periodo de vacaciones de 2023 de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 26 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 30, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 286, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 119, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO
 

Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal competente en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, control interno, auditoría, evaluación de la gestión gubernamental y política de contrataciones públicas y de las acciones que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de él, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, economía y legalidad que rigen el servicio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, 18, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el Secretario de la Función Pública es competente para emitir disposiciones de carácter general, incluidas las que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que resulten necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría, como son las destinadas a hacer del conocimiento público los días en que la dependencia a su cargo tendrá vacaciones generales, así como aquellos en que se habrán de suspender sus respectivas labores y la reanudación de sus actividades, y, por tanto, que repercuten en la práctica de actuaciones y diligencias administrativas en días y horas hábiles; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 10 fracción III, 11, fracción IX inciso f) y 12, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;

Que los trabajadores con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, aunque en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las cuales se utilizarán de preferencia los servicios de los trabajadores que no tengan derecho a vacaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

Que son días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que para garantizar el principios de seguridad jurídica que de certeza a los particulares, así como a las autoridades de los tres órdenes de gobierno con relación a la operación y servicios que brinda la Secretaría de la Función Pública; es necesario hacer del conocimiento público los días en los que su personal gozará del segundo periodo de vacaciones generales correspondiente al año 2023, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de sus unidades administrativas; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN Y DETERMINAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS DEL SEGUNDO
PERIODO DE VACACIONES DE 2023 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
 

Artículo Primero. - Se señalan los días 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023 y 02 de enero de 2024, correspondientes al segundo periodo de vacaciones del año 2023, de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo. - Se determinan inhábiles los días señalados en el artículo Primero del presente Acuerdo, razón por la cual no correrán en ellos los plazos que establecen las disposiciones aplicables para las actividades de la Secretaría de la Función Pública y de sus unidades administrativas.

Artículo Tercero. - Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o quien legalmente los supla podrán habilitar los días inhábiles a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. - Las solicitudes y promociones que se reciban ante las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública durante los días señalados en el artículo Primero de este Acuerdo, se entenderán recibidas el día 03 de enero de 2024, excepto en aquellos casos que por motivo de urgencia o trascendencia deban ser atendidos de forma inmediata, para lo cual se procederá conforme al artículo anterior.

TRANSITORIOS
 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Función Pública, proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, incluida la integración de guardias o un mínimo de personal, sin que sus labores, ni el presente artículo Transitorio, signifiquen la habilitación oficiosa de días inhábiles.

México, Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

Tipo de documento
Tag (PALABRAS CLAVE)
Fecha de noticia