ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones Radiodifusión Sonora
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 22/11/2023
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada, publicados el 24 de noviembre de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS "LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FRECUENCIAS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE OPERAN EN LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA A FRECUENCIA MODULADA", PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Antecedentes
Primero.- Acuerdo de Transición Digital. El 16 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria. (la "Política RDT").
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya más reciente modificación fue publicada en el mismo medio de difusión oficial el 4 de marzo de 2022.
Quinto.- Disposición Técnica de Estaciones en Frecuencia Modulada. El 5 de abril de 2016, se publicó en el DOF, la "Disposición Técnica IFT-002-2016, Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz". (la "Disposición Técnica FM")
Sexto.- Lineamientos de cambio de frecuencia. El 24 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto aprueba y emite los "Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada" (los "Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016").
Séptimo.- Resoluciones de Migración de AM a FM. El 14 de julio de 2017, el Pleno del Instituto emitió diversas Resoluciones mediante las cuales determinó a los solicitantes que son sujetos de autorización para cambio de frecuencia para operar una estación en la banda de Frecuencia Modulada, en diversas localidades, conforme a los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016.
Octavo.- Manifestaciones de la CIRT. Con escrito de fecha 8 de noviembre de 2022, registrado con el número de folio 040800, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión" (la "CIRT"), realizó diversas manifestaciones relacionadas con la imposibilidad de operar en formato híbrido por parte de diversos concesionarios de la industria.
Noveno.- Consulta Pública. Mediante Acuerdo P/IFT/130923/398 de fecha 13 de septiembre de 2023, en su XXII Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a Consulta Pública el Anteproyecto del diverso mediante el cual el Pleno del Instituto modifica los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016.
La Consulta Pública se llevó a cabo del 15 de septiembre al 12 de octubre de 2023, recibiéndose en ese periodo comentarios de un participante. Una vez cerrada la Consulta Pública, se analizó y se aclararon ciertos puntos que, aunque no formaban parte de la Consulta Pública se les dio atención. El pronunciamiento de manera general respecto del comentario, así como las opiniones y manifestaciones concretas descritas en el mismo se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
Décimo.- Solicitud de Opinión No Vinculante. La Unidad de Concesiones y Servicios mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2018/2023, solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria la Opinión No Vinculante, respecto de la modificación de diversos artículos de los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016.
Décimo Primero.- Opinión No Vinculante. Con oficio IFT/211/CGMR/224/2023 de fecha 27 de octubre de 2023 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. Dicha opinión se encuentra en el portal de Internet del Instituto.
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo dispuesto en los artículos 6°, párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, y 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Ahora bien, corresponde originariamente al Pleno del Instituto conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15, fracción I y IV de la misma Ley, a efecto de modificar disposiciones generales.
En este orden de ideas, considerando que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el Pleno como órgano máximo de gobierno del Instituto se encuentra plenamente facultado para otorgar de oficio una ampliación de plazo a los concesionarios obligados para transitar sus operaciones a la tecnología digital.
Segundo.- Marco jurídico.- El artículo 27 de la Constitución establece que el espacio situado sobre el territorio nacional es un bien de dominio de la Nación, inalienable e imprescriptible y cuya explotación, uso o aprovechamiento, por particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Por su parte, el artículo 25 constitucional señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia carta magna.
En ese contexto, el Estado ha diseñado, en diversos momentos, planes y políticas que tienen por objeto el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, mediante la implementación de nuevas tecnologías. Una de ellas es la Política RDT, referida en el Antecedente Primero, que en su numeral Segundo establece que sus objetivos son: a) el uso eficiente del espectro mediante la utilización del sistema digital In Band On Channel(1) ("IBOC"); b) el impulso a la radiodifusión mediante condiciones que promuevan las inversiones en el desarrollo de la infraestructura para la aplicación de los avances tecnológicos que redunden en un mejor servicio a la población; c) el alentar el desarrollo de nuevos contenidos digitales para impulsar la penetración de la Radio Digital Terrestre, en especial mediante los servicios de multiprogramación e información complementaria para ofrecer un mejor servicio de radiodifusión; y, d) el establecer condiciones para mejorar la calidad del audio que recibe actualmente la población.
Asimismo, el estándar IBOC permite que mediante la modificación de las características técnicas de trasmisión de las estaciones de radiodifusión, éstas puedan transmitir las señales analógicas actuales y las señales de la Radio Digital Terrestre, sin que para ello se dé espectro adicional al asignado en cada concesión de radiodifusión en las bandas de 535-1705 kHz y 88-108 MHz.
En ese sentido, la Política RDT buscó generar las condiciones adecuadas para que la industria realice las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura digital, a fin de que puedan incorporar las transmisiones del estándar IBOC en los anchos de banda que les han sido asignados a los concesionarios de radiodifusión en el país, haciendo con ello un uso más eficiente del espectro mediante la aplicación de esta tecnología en beneficio del público.
Al respecto, el numeral Séptimo de la Política RDT establece que los concesionarios de estaciones de radiodifusión sonora que deseen llevar a cabo transmisiones de radio digital terrestre deberán solicitar autorización al Instituto para realizar las modificaciones técnicas a sus instalaciones de la estación de radio para el uso del estándar digital IBOC adoptado.
Es importante señalar que el párrafo décimo quinto del artículo 28 señala lo siguiente:
"Artículo 28. ...
...
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
..."
[Énfasis añadido]
Por su parte, la Disposición Técnica FM en su Capítulo 5, numeral 15, define a la Estación de Radiodifusión Sonora Híbrida en FM como aquella que emite señales analógicas y digitales de radiodifusión, a partir de la cual se brinda el servicio de radiodifusión en FM. Asimismo, en dicho Capítulo, en el numeral 22, define al IBOC como el estándar digital de radiodifusión bajo el cual las señales digitales son radiodifundidas en la misma banda y en el mismo canal del espectro radioeléctrico de la señal analógica modulada en frecuencia.
Asimismo, el Capítulo 9 señala los equipos transmisores que deben ser utilizados para la transmisión sonora híbrida y que el ancho de banda que se utiliza no debe exceder de 400 kHz de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de dicha Disposición.
Tercero.- Modificación a los Lineamientos.- La modificación a los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016 consiste, esencialmente, en establecer un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para que los concesionarios que migraron su operación en frecuencia modulada en términos de los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016, cumplan la obligación de operar en estándar digital con la condiciones económicas y tecnológicas que conlleva, para que finalmente se materialice el propósito regulatorio que permita una transición efectiva y contribuya al fortalecimiento de la calidad de transmisión.
Cabe señalar que, desde la Política RDT se estableció la oportunidad para que se lleve a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria, no obstante, los concesionarios que migraron a frecuencia modulada al amparo de los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016 tienen la obligación de transmitir en formato digital, como se aprecia a continuación:
El artículo Tercero de la Política RDT señala:
"Tercero.- La transición a la RDT de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión que operen en las bandas de 535-1705 kHz o de 88-108 MHz se realizará de forma voluntaria previa autorización de la Comisión."
Por su parte, los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016, citados en el Antecedente Sexto del presente Acuerdo, establecen en los artículos 9 y 10 lo siguiente:
"Artículo 9.- El Concesionario de Radiodifusión Sonora, cuyo cambio de frecuencia haya sido autorizado por parte del Instituto, deberá migrar a la Banda de Frecuencia Modulada utilizando equipos transmisores de radiodifusión sonora híbrida, apegado a la Disposición Técnica IFT-002-2016 "Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz.", así como a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria", en lo que resulte aplicable y no contravenga a los presentes Lineamientos.
Artículo 10.- El Concesionario de Radiodifusión Sonora quedará obligado a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en la Banda de Amplitud Modulada y en la señal híbrida de la Banda de Frecuencia Modulada, materia de la autorización, durante un año, contado a partir de la fecha de presentación del aviso del inicio de operaciones en la Banda de Frecuencia Modulada a que se refiere el artículo 8 de los presentes Lineamientos.
...".
Al amparo de los Lineamientos para el cambio de frecuencias de 2016, este órgano regulador en el año 2017 emitió diversas Resoluciones conforme a lo señalado en el Antecedente Séptimo, por las cuales el Pleno del Instituto determinó a los solicitantes que son sujetos de autorización para cambio de frecuencia para operar una estación en la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades(2), y, asimismo, estableció la obligación en su Considerando Noveno denominado "Condiciones de Operación" numerales 3 y 4, que los concesionarios deberán atender entre otras condiciones, las siguientes:
"3. Transmisión en el estándar IBOC. El Concesionario deberá utilizar el estándar IBOC en modo híbrido de señales analógicas y digitales, apegado a la Disposición Técnica IFT002-2016, así como a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria", en lo que resulte aplicable y no contravenga a los Lineamientos de AM a FM.
4. Transmisión simultánea de AM y FM. Los concesionarios de radiodifusión sonora quedarán obligados a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en la banda de AM y en la señal híbrida de la banda de FM, durante un año, contado a partir de la fecha de presentación del aviso del inicio de operaciones en la banda de FM."
En ese orden de ideas, este Pleno del Instituto, al resolver a favor de diversos concesionarios la migración a la banda de frecuencia modulada, estableció en los títulos de concesión respectivos, en sus condiciones 14 y 15, los términos en que debían operar la transmisión sonora híbrida.
"14. Transmisión en el estándar IBOC. El Concesionario deberá utilizar el estándar IBOC en modo híbrido de señales analógicas y digitales, para lo cual utilizará equipos transmisores de radiodifusión sonora híbrida, apegado a la Disposición Técnica IFT-002-2016 "Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz, así como a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria", en lo que resulte aplicable y no contravenga a los Lineamientos de Cambio de Frecuencias mediante los cuales este Instituto establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de radiodifusión sonora que operan en la banda de AM a FM.
15. Transmisión simultánea de AM y FM. El Concesionario quedará obligado a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en la banda de AM y en la señal híbrida de la banda de FM, materia de la autorización, durante un año, contado a partir de la fecha de presentación del aviso del inicio de operaciones en la banda de FM a que se refiere la presente Condición de este Título.
Una vez transcurrido el plazo de transmisión simultánea, revertirá de pleno derecho al Estado la frecuencia en la banda de AM, y únicamente podrá prestar el servicio concesionado a través de la banda de FM. Lo anterior, sin necesidad de pronunciamiento por parte del Instituto, salvo que lo determine y notifique, previo a la conclusión del año de transmisión simultánea, que en la cobertura determinada, de conformidad con las disposiciones técnicas aplicables, de la estación de AM, se encuentran poblaciones que únicamente reciben dicha señal, en cuyo caso el concesionario deberá continuar con la transmisión en forma simultánea del mismo contenido en ambas frecuencias, hasta que el Instituto determine y notifique al concesionario que la continuidad del servicio de radiodifusión sonora está debidamente garantizada.
Cuando el aviso a que se refiere el párrafo anterior, no fuera presentado en tiempo y forma, se presumirá que el concesionario inició operaciones en la banda de FM el último día del plazo concedido, lo anterior sin perjuicio de la sanción correspondiente que en su caso determine este Instituto."
A la fecha se han detectado casos derivados de la migración de AM a FM, donde los concesionarios han enfrentado condiciones adversas para iniciar sus operaciones en formato híbrido, por cuestiones tanto económicas como administrativas. Asimismo, debe tenerse presente que la emergencia sanitaria derivada de la pandemia y las medidas preventivas que se implementaron para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implicó la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que incluso ocasionó que los sectores público, privado y social pusieran en práctica, entre otras, la suspensión temporal de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, tuvo consecuencias directas en diferentes sectores, entre ellos el de radiodifusión, donde no se generaron condiciones para el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías.
Lo anterior, ha sido también manifestado por la industria, por medio de la CIRT, quien mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, indicado en el Antecedente Séptimo, señaló que los concesionarios de radiodifusión han tenido dificultades para la adopción del estándar IBOC, entre ellas, ser objeto de cargas tributarias excesivas que ha impedido que el sector de la radiodifusión se fortalezca y pueda desarrollarse de forma eficiente, alta inversión inicial para la operación en formato híbrido, así como la baja penetración de receptores para recibir la señal digital. Circunstancias que se han acentuado después de la emergencia sanitaria por COVID-19 y que no les ha permitido cumplimentar la obligación de transmitir en formato híbrido.
Es así que, ante las situaciones enfrentadas por los concesionarios y dada la obligación que tienen de operar el estándar IBOC, toda vez que daría la oportunidad a los concesionarios de implementar las herramientas tecnológicas necesarias para su plena transición, se considera razonable desde un punto de vista regulatorio extender el plazo para que cumplan con la obligación, lo anterior en aras de ofrecer un servicio de mayor calidad a las audiencias.
Lo anterior resulta congruente, además, con la Estrategia IFT 2021-2025. Hoja de Ruta(3), la cual establece la estrategia institucional, como un horizonte de cinco años, que le permita definir y organizar las acciones necesarias para enfrentar los desafíos que lleva consigo la era de la transformación digital en apego a las mejores prácticas internacionales. De manera particular, los objetivos 3.1 y 3.3 buscan promover el despliegue, desarrollo y uso eficiente de redes e infraestructura que faciliten el desarrollo del ecosistema digital y fomenten la inclusión digital, así como la adopción de nuevas tecnologías.
En esa tesitura, si bien derivado de la migración a la banda FM, los concesionarios tienen la obligación de transmitir en formato digital de origen, este Instituto, en vista de las dificultades y condiciones extraordinarias que han afectado a los concesionarios, considera razonable otorgar una ampliación a los concesionarios obligados por un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para que den cumplimiento a dicha obligación.
Por las razones expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. apartado B, fracción II, 25, 27 y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracciones I y IV, 16, 17, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de los "Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:
"Artículo 10.- ...
[...]
El Concesionario tendrá un plazo de dos años para iniciar operaciones en formato híbrido de la Banda de Frecuencia Modulada, utilizando el estándar In Band On Channel (IBOC)."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se modifica la condición 15 de los títulos de concesión otorgados al amparo de los Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016, a efecto de adicionar un cuarto párrafo a la condición en los siguientes términos:
"15....
El Concesionario gozará de un plazo de 2 años para cumplir con la obligación de transmitir en modo híbrido utilizando el estándar In Band On Channel (IBOC)".
Tercero.- El plazo señalado en la condición 15 de los títulos de concesión a que hace referencia el artículo anterior se computará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/081123/546, aprobado por unanimidad en la XXVIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 08 de noviembre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Arturo Robles Rovalo, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, párrafo tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los Comisionados Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo, previendo su ausencia justificada, asistieron, participaron y emitieron su voto razonado en la sesión utilizando medios de comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45, párrafo cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo tercero del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
____________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de ocho fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los "Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVIII Sesión Ordinaria, celebrada el 08 de noviembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/081123/546.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
1 Debe precisarse que el sistema IBOC fue diseñado para operar en modo híbrido señales analógicas y digitales, lo que consiste en transmitir señales digitales junto con la señal analógica utilizando el mismo canal de transmisión concesionado al servicio de radiodifusión, haciendo con ello un uso más eficiente del espectro adjudicado al servicio.
2 Un total de 43 estaciones de radiodifusión para uso comercial.
3 Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/transparencia/estrategia20202025.pdf