DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 16/11/2023

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2, 11, 12, 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 2 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; así como 4, 5, fracción VII, y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 1; los párrafos segundo y séptimo del artículo 2; las fracciones I, III, XI y XXIX del artículo 3; los artículos 7 y 8; el párrafo segundo del artículo 12; las fracciones I, II y III del apartado A y la fracción II del apartado B del primer párrafo, así como el párrafo segundo, todos del artículo 16; las fracciones III, IV y IX del artículo 17; el artículo 18; los párrafos primero y segundo del artículo 20; los incisos a y b de la fracción IV del párrafo primero del artículo 21; las fracciones VI, VII, IX, XIV, XV y XVI del artículo 22; el párrafo segundo del artículo 25; las fracciones XIII y XIV del artículo 29; la fracción I del artículo 33; el artículo 36; el párrafo segundo del artículo 50; el párrafo primero del artículo 59; los artículos 60, 65 y 78; la fracción I del artículo 92; la fracción III del artículo 98; el artículo 105; la fracción I del artículo 112; el párrafo segundo del artículo 136; la fracción XVI del artículo 142; el artículo 146, y la fracción II del artículo 151; se ADICIONAN las fracciones IV BIS, XV BIS y XXVIII BIS al artículo 3, un último párrafo al artículo 20, los incisos c y d a la fracción IV del artículo 21, una fracción XVII al artículo 22, la fracción XV del artículo 29, y un párrafo segundo al artículo 91, y se DEROGAN las fracciones XIII y XIX del artículo 3, la fracción I del párrafo primero y los párrafos segundo y tercero del artículo 29, el artículo 30, la fracción VI del artículo 91, el artículo 137 Bis, el artículo 137 Ter y el artículo 137 Quáter, todos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional.

Las actividades materia del presente Reglamento son de competencia del ámbito federal, previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

ARTÍCULO 2. ...

Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas.

...

...

...

...

Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben cooperar con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

ARTÍCULO 3. ...

I. Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los permitidos en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y regulado por el presente reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada debe ser superior a ésta;

I BIS. y II. ...

III. Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;

IV. ...

IV BIS. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;

V. a X. ...

XI. Juegos con apuesta: Aquéllos señalados en el artículo 2 de la Ley y autorizados por la Secretaría;

XII. y XII BIS. ...

XIII. Derogada.

XIV. a XV. ...

XV BIS. Participación: Aquélla así denominada en el artículo 5 de la Ley, que consiste en un aprovechamiento que el permisionario debe cubrir ante la autoridad federal competente respecto de los productos obtenidos por éste, derivados de los permisos otorgados por la Secretaría para la realización de juegos con apuestas y sorteos;

XVI. a XVIII. ...

XIX. Derogada.

XX. a XXVII. ...

XXVII Bis. Derogada.

XXVIII. ...

XXVIII BIS. UMA: Unidad de Medida y Actualización que señala la fracción III, del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización;

XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, y

XXX. ...

ARTÍCULO 7. Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previstos en el artículo 2 de la Ley, previo permiso por escrito expedido por la Secretaría y conforme este reglamento.

ARTÍCULO 8. Las participaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley, serán determinadas por la Secretaría, a partir de los lineamientos que ésta emita y conforme al tipo de permiso de que se trate.

ARTÍCULO 12. ...

Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.

ARTÍCULO 16. ...

A. ...

I. La persona titular de la Unidad de Gobierno, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y

III. La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.

Los miembros a que se refiere este apartado A, pueden designar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.

B. ...

I. ...

II. Tres personas integrantes de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, académico o de investigación económica, designados por la persona titular de la Unidad de Gobierno.

Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona presidente tendrá voto de calidad. La persona titular de la Dirección fungirá como persona secretaria técnica con voz pero sin voto y no podrá fungir como suplente de cualquier miembro del Consejo Consultivo.

...

...

ARTÍCULO 17. ...

I. a II. ...

III. La identidad de las personas permisionarias incluyendo la de las personas físicas o morales que los conformen hasta la última persona accionista o beneficiaria;

IV. La identidad de las personas con cargos directivos y personas empleadas de primer nivel de cada persona permisionaria;

V. a VIII. ...

IX. Los procedimientos de sanción administrativa en curso en materia de juegos con apuestas y sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento legal ejercido en contra de la persona permisionaria, accionistas o beneficiarias;

X. a XII. ...

ARTÍCULO 18. La Dirección podrá difundir la información contenida en la Base de Datos en el sitio de Internet de la Secretaría desarrollado para tal efecto, con estricto apego a las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

ARTÍCULO 20. La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.

Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.

ARTÍCULO 21. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) Exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda o del instrumento jurídico de su creación, por el que se acredite que se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación;

c) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía de cada uno de las personas socias o accionistas de alguna de las sociedades que conformen a la persona moral solicitante, y

d) Presentar declaración bajo protesta de decir verdad, de las personas socias o accionistas, que no han sido condenados por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

V. a VI. ...

...

ARTÍCULO 22. ...

I. a V. ...

VI. Estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. El estudio de viabilidad financiera debe efectuarse por los primeros diez años de operación del negocio y respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados en dicho período de análisis;

VII. Manifestar por escrito la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento y el nombre comercial que se utilizará;

VIII. ...

IX. Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o alcaldía que corresponda para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita;

X. a XIII. ...

XIV. Acreditar experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate;

XV. Proyecto de programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquéllas tendentes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso;

XVI. Proyecto del reglamento de operación del establecimiento, y

XVII. Proyección de la plantilla laboral que contenga:

a) Número de empleos a generar;

b) Tipo de relación de trabajo, y

c) Condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 25. ...

I. a II. ...

Además de la información y documentación a que se refieren las fracciones anteriores, la persona solicitante debe presentar copia certificada de las autorizaciones que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan expedido las autoridades de la entidad federativa y del municipio o alcaldía, para la construcción, instalación u operación del establecimiento.

ARTÍCULO 29. ...

I. Derogada.

II. a XII. ...

XIII. Mantener vigente durante el período del permiso una fianza emitida por institución autorizada por un monto que garantice el pago de los premios no pagados durante un período de 60 días de operación promedio anual. Dicha fianza debe exhibirse ante la Secretaría dentro de los primeros tres días de su vigencia, acompañada del estudio que haya servido de base para realizar el cálculo de las apuestas o sorteos y, en su caso, considerar el monto de los premios no pagados reportados en los estados financieros auditados del ejercicio inmediato anterior;

XIV. Actualizar, en los primeros diez días de cada año, la información y documentación respecto de las relaciones laborales que se mantienen con el personal que opera el establecimiento, y

XV. Las demás que establezca la Ley y este reglamento.

Derogado.

Derogado.

ARTÍCULO 30. Derogado.

ARTÍCULO 33. ...

I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años;

II. a IV. ...

...

ARTÍCULO 36. No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados.

ARTÍCULO 50. ...

Los hipódromos en su operación, están sujetos a las disposiciones que determinen este reglamento y la Secretaría.

ARTÍCULO 53. ...

Los galgódromos, en su operación, están sujetos a las disposiciones de este reglamento y las que determine la Secretaría.

ARTÍCULO 59. Las ferias son eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad del municipio o la alcaldía correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales.

...

ARTÍCULO 60. La Secretaría debe otorgar el permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión de la persona titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad del municipio o la alcaldía que corresponda, para que la persona solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

ARTÍCULO 65. Las disposiciones del presente reglamento no menoscaban ni relevan las atribuciones de las autoridades estatales, locales y municipales o de las alcaldías, en materia de seguridad pública, por lo que hace al desarrollo de las ferias.

ARTÍCULO 78. La persona permisionaria debe solicitar autorización a la Secretaría, al menos con 30 días de antelación, para la realización de eventos especiales o promocionales por verificarse en los centros de apuestas remotas.

ARTÍCULO 91. ...

I. a V. ...

VI. Derogada.

VII. ...

Para efectos del presente artículo, no pueden interpretarse como sorteos los juegos de apuesta con naipes o equiparable en todas sus modalidades, dados, ruletas y máquinas tragamonedas.

ARTÍCULO 92. ...

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México;

II. a III. ...

ARTÍCULO 98. ...

I. a II. ...

III. De acuerdo con la terminación de los números premiados en un sorteo de la Lotería Nacional, o

IV. ...

...

ARTÍCULO 105. El valor mínimo de cada uno de los premios que deben ser entregados bajo la presencia de la persona inspectora debe ser el equivalente a 1,500 UMA a valor diario.

ARTÍCULO 112. ...

I. Señalar el nombre, domicilio y teléfono de las personas representantes autorizadas por la permisionaria ante quienes se pueda exigir el pago de premios que no puedan cubrir las personas distribuidoras en las entidades federativas donde se pretendan distribuir los boletos del sorteo. Esta información debe imprimirse en el boleto o comprobante de participación, así como el domicilio en que se ubica la Dirección, y

II. ...

ARTÍCULO 136. ...

No será necesario el permiso de la Secretaría cuando el costo de participación por persona y por juego no exceda la cantidad equivalente al valor diario de una UMA.

ARTÍCULO 137 Bis. Derogado.

ARTÍCULO 137 Ter. Derogado.

ARTÍCULO 137 Quáter. Derogado.

ARTÍCULO 142. ...

I. a XV. ...

XVI. Para los premios superiores a 1,500 UMA a valor diario, anotar el número de factura que ampare la propiedad de cada uno de los premios si se trata de bienes muebles y, si es el caso de inmuebles, el número de la escritura, nombre, número y domicilio del notario público o, en su caso, precisar estos datos respecto de la notaría en donde se lleve a cabo el trámite;

XVII. a XXXIV. ...

ARTÍCULO 146. La Secretaría ejercerá la vigilancia de los eventos que se celebren bajo el patrocinio de las entidades paraestatales destinadas a la asistencia pública, mediante la designación de las personas inspectoras correspondientes, a excepción de la Lotería Nacional.

ARTÍCULO 151. ...

I. ...

II. Tratándose de personas permisionarias, para la organización de juegos con apuesta en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 29 de este reglamento;

III. a X. ...

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, no se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos diversos a las hipótesis previstas en el presente reglamento.

Los permisos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento actualmente que incluyan actividades no consideradas en el presente Decreto se respetarán en sus términos, siempre que no excedan la vigencia prevista en el artículo 33, fracción I, de este Reglamento. De exceder este plazo, la vigencia del permiso se entenderá de quince años improrrogables, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

No se otorgarán prórrogas de permisos relacionados con actividades diversas a las señaladas al presente Decreto.

TERCERO. Las personas permisionarias que cuenten con autorizaciones para la apertura y operación de establecimientos que no estén funcionando a la entrada en vigor del presente Decreto podrán solicitar su apertura siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento.

CUARTO. Los derechos de las personas operadoras respecto de establecimientos que actualmente se encuentran en funcionamiento continuarán surtiendo sus efectos hasta la conclusión de la vigencia de los permisos que originaron, sin incluir sus prórrogas.

Quedarán sin efectos las autorizaciones de las personas operadoras que no se encuentren explotando o administrando un establecimiento en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO. La Secretaría contará con un plazo de 60 días hábiles para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el artículo 8 del presente reglamento.

SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.

SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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