ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 06/11/2023

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/27/09/2023.08
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6º apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción XIII, 8, 37, 40 y 41 fracciones I y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 17, 21 fracciones I, XX y XXIV, 26, 29 fracciones I y X, 30, 31 fracciones I, IV, VI, XI, XII y XIII, 33 y 35 fracciones I, VII, X, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12 fracciones I, II, XV, XXXIV y XXXV, 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX, 29 fracciones VII, XVII y XL y 30 fracciones II, IV, VIII, XI, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como 2, 7, 8, 10, 11 fracciones VII y XII, 167, 170, 215, 229, 244 y demás relativos de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación con número de expediente 229/2023-CA, derivado de la controversia constitucional 280/2023; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.    Que el artículo 6°, apartado A, fracciones IV, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer y mantener mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos e imparciales que establece la misma Constitución; a sancionar la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que dispongan las leyes y, en el caso de la Federación, a contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, integrado por siete personas comisionadas y presidido por aquella que designen las propias personas comisionadas, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; organismo que será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

2. Que el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Instituto deberá establecer normas y procedimientos para sentar las bases de organización, funcionamiento y desarrollo de un Sistema de Servicio Profesional, que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de su personal, en la materia de acceso a la información y protección de datos personales.

3. Que con fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis el Pleno del Instituto aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13, los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los cuales integran el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer el marco normativo y procedimental para la adecuada planeación organización, desarrollo y coordinación de la gestión del personal que ocupe un puesto del Servicio Profesional.

4. Que el once de septiembre de dos mil diecisiete y el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos ACT-PUB/09/08/2017.04 y ACT-PUB/21/03/2018.06, respectivamente, por los que se aprobaron modificaciones a los citados Lineamientos y en cuyos transitorios se instruyó a la Dirección General de Administración a realizar las acciones necesarias para la instrumentación, coordinación y supervisión de los Acuerdos, sin fijar plazos ni términos ni pronunciarse sobre la generación o cumplimiento de las condiciones necesarias para la activación del Sistema del Servicio Profesional del Instituto.

5. Que en seguimiento a lo anterior y a fin de poder cumplir con la implementación escalonada y gradual del Sistema del Servicio Profesional en el Instituto, se efectuó una revisión integral de todo el proceso a fin de poder informar al Pleno sobre la generación o cumplimiento de las condiciones necesarias para la activación del Sistema del Servicio Profesional del Instituto, y sobre la base de las acciones realizadas, mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07 aprobado por el Pleno del Instituto el ocho de junio de dos mil veintidós y publicado veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, se acordó la modificación integral de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI, a efecto de establecer con precisión el compromiso, el proceso, las acciones complementarias y los tiempos a observar para dicha activación y garantizar su operación inmediata, escalonada y gradual, en cuyo punto tercero de acuerdo se instruyó a la Dirección General de Administración para que realizara las acciones sustantivas y complementarias que se requieran para la instrumentación, coordinación y supervisión del Acuerdo, en los términos precisados en los Lineamientos aprobados.

6. Que el martes treinta de agosto de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/03/08/2022.05, mediante el cual se aprobó la Modificación de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto, a efecto de generar mayor certidumbre sobre algunos términos, criterios y gestiones aplicables para la ocupación de vacantes entre la entrada en vigor de la modificación integral a dichos Lineamientos aprobada mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07 y las fechas en que de forma gradual y escalonada habrá de activarse e iniciar operaciones el Sistema del Servicio Profesional para cada una de las cuatro categorías de puestos que lo integran.

7. Que debido a la no conclusión del proceso constitucional para nombrar oportunamente a las tres personas que deben ocupar las vacantes de los dos Comisionados del Instituto que dejaron su puesto el 31 de marzo de 2022 y del Comisionado que dejó su puesto el 31 de marzo de 2023, por la conclusión del periodo para el que fueron designados, a partir del 1 de abril de 2023 el Pleno del Instituto se encontró inhabilitado para sesionar válidamente con las tres Comisionadas y el Comisionado en funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que afectó de manera directa la realización de las atribuciones de carácter administrativo encomendadas al Pleno en perjuicio del buen funcionamiento y operación del Instituto, retrasando algunas de las gestiones y acciones que se tenían previstas para avanzar en la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional del INAI dentro de los plazos originalmente programados.

8. Que ante esta situación atípica y jurídicamente imprevista, mediante Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.09 aprobado por el Pleno del Instituto el treinta de marzo de dos mil veintitrés y publicado el doce de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, en su numeral segundo se ordenó la interrupción y diferimiento de los plazos, términos o fechas fijados para la continuación o cumplimiento de los asuntos administrativos a que se refieren los artículos transitorios tercero, fracciones III, incisos c) y d), IV y V, cuarto, quinto y sexto de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto, únicamente respecto de las categorías de puesto sujetas al servicio profesional no activado a la fecha, así como los demás asuntos no especificados en el considerando 9 y que requieran acuerdo previo del Pleno, a partir de la aprobación de dicho Acuerdo y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, en cuyo caso los plazos y términos se reanudarán y volverán a correr los días faltantes a partir del décimo día hábil siguiente a aquél en que el Pleno sesione de nuevo, en tanto que las fechas fijadas en el artículo transitorio tercero, fracciones III, incisos c) y d), IV y V, de los citados Lineamientos se recorrerán treinta y ciento veinte días naturales, respectivamente, contados a partir de dicha sesión.

9. Que por acuerdo previo de su Pleno, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés el INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional 280/2023, por medio de la cual se solicitó al Tribunal Constitucional que concediera la suspensión temporal de la aplicación del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que el Pleno del Instituto pueda sesionar con las personas Comisionadas en funciones y, previo análisis de fondo de los agravios y violaciones competenciales del Instituto, resolviera instruir al Senado para que concluya el procedimiento de designación de las personas Comisionadas faltantes; controversia que se admitió el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés bajo el número 280/2023, pero en cuyo incidente de suspensión se negó la solicitada, por lo que el dos de mayo del mismo año el Instituto interpuso recurso de reclamación 229/2023 en contra de la resolución incidental.

10. Que el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación referido, revocando la resolución incidental notificada el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés y concediendo la suspensión solicitada por la parte actora para el efecto de que deje de aplicarse temporalmente el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Pleno de este Instituto pueda sesionar válidamente con las cuatro personas Comisionadas en funciones y ejercer las atribuciones precisadas en el fallo respectivo; por lo que una vez notificada dicha resolución y hechos del conocimiento formal de este Instituto los efectos precisados en ella, el miércoles treinta de agosto de dos mil veintitrés el Pleno del Instituto pudo volver a sesionar, después de cinco meses de no poder hacerlo debido a su inhabilitación, sesión en la que el Director General de Administración presentó su informe sobre la ejecución y resultado de las funciones encomendadas para conocimiento y análisis del Pleno, dejando sin efectos el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.09, con lo que se reanudaron los plazos y términos interrumpidos en el punto SEGUNDO de dicho Acuerdo, así como se recorrieron las fechas diferidas, conforme a lo precisado mediante Acuerdo ACT-PUB/06/09/2023.08, aprobado por el Pleno del Instituto el seis de septiembre de dos mil veintitrés, por el que se dio a conocer que cesaron los efectos del Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.09 y se comunicó la reanudación de los plazos y términos interrumpidos, y la definición de las fechas diferidas en dicho Acuerdo.

11. Que de un análisis detenido de las causas y efectos de la situación en que se encuentran diversos procesos administrativos al interior del INAI debido a la inhabilitación del Pleno por cinco meses para poder sesionar, a la par de las políticas presupuestales implementadas por el Gobierno Federal y de que se encuentra pendiente la aprobación del proyecto de presupuesto solicitado por el INAI para el ejercicio fiscal 2024, proceso que pudiera derivar en una posible afectación presupuestal que impacte en los procesos relacionados con la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional del INAI y los términos previstos para su implementación ordenada y efectiva, es posible advertir diversos escenarios con un impacto operativo y normativo.

12. Que en todo caso, la reanudación de los plazos y términos interrumpidos, así como las fechas definidas, conforme a lo precisado mediante Acuerdo ACT-PUB/06/09/2023.08, aprobado por el Pleno del Instituto el seis de septiembre de dos mil veintitrés, es insuficiente para el adecuado cumplimiento de las cargas relacionadas con la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema del Servicio Profesional del INAI, lo que podría provocar un grado mayor de afectación en la esfera jurídica de quienes a partir de este momento se incorporen al servicio profesional, por la permanencia reforzada que ello implica, por lo que una vez hecha una valoración completa de las circunstancias vigentes, se ha considerado pertinente modificar o ajustar algunas disposiciones y plazos de activación previstos en los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto, publicados originalmente en la Segunda Sección al Número 13 del Diario Oficial de la Federación, el martes 17 de enero de 2017 y su modificación integral mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado en la edición matutina, número de edición del mes 19, del Diario Oficial de la Federación, el lunes 20 de junio de 2022.

Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones de hecho y de Derecho previamente referidas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo 45 y los artículos tercero transitorio fracción III inciso c) y fracción IV inciso b), cuarto transitorio y quinto transitorio, de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación y cuyas últimas modificaciones se aprobaron mediante Acuerdos del Pleno ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación; ACT-PUB/03/08/2022.05, publicado el treinta de agosto de dos mil veintidós en el mismo medio, ACT-PUB/30/03/2023.09, publicado el doce de junio de dos mil veintitrés, y ACT-PUB/06/09/2023.08, pendiente de publicación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45.- El ingreso o reingreso de una persona al Instituto en un puesto del servicio profesional vacante, se realizará en el nivel salarial mínimo que corresponda al puesto, salvo que dicha persona haya ocupado hasta el día anterior un puesto de estructura en el Instituto y el monto de sus percepciones fuera superior, en cuyo caso el ingreso se realizará en el nivel salarial siguiente disponible dentro del puesto, que le garantice que el monto de sus percepciones no se vea disminuido, sin que por ningún motivo pueda rebasarse el nivel salarial máximo correspondiente. El ingreso o reingreso de una persona al Instituto en un puesto de libre designación se hará en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos y las demás disposiciones que resulten aplicables, en función del reconocimiento o experiencia acreditable de la persona. Todas las gestiones y movimientos administrativos de personal relacionados se harán en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos y los criterios para la ocupación de puestos vacantes emitidos por la Dirección General que resulten aplicables.

"TERCERO.- (...)

I.- (...)

II.- (...)

III.- (...)

a) a b) (...)

c) El 15 de abril de 2024, las relativas a los puestos de Subdirección de Área, y

d) (...)

IV.- ...

a)

b) Respecto de los que en ese momento se encuentren vacantes, deberá comenzar el proceso de selección e ingreso para dichos puestos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inicio del proceso de profesionalización en cada caso, a efecto de que su ocupación se realice mediante concursos públicos de oposición en las modalidades que para cada uno se determinen.

V.- a VI.- (...)

CUARTO.- La obligatoriedad del Programa de Capacitación, Especialización y Desarrollo para todo el Personal del Servicio Profesional, previsto en el Subsistema de Capacitación, Especialización y Desarrollo, se activará de manera gradual y escalonada en función de las cuatro categorías de puestos que forman parte del Servicio Profesional, dentro del año siguiente al día en que se realicen las notificaciones que prevé el inciso a) de la fracción IV del artículo transitorio Tercero, y las acciones respectivas se desarrollarán con base en los Diagnósticos de Necesidades de Capacitación, Especialización y Desarrollo que se levanten para los ejercicios correspondientes y lo que para tales efectos se acuerde de conformidad con los presentes Lineamientos.

QUINTO.- La obligatoriedad de la evaluación del desempeño a todo el Personal del Servicio Profesional, previsto en el Subsistema de Evaluación del Desempeño y Estímulos, se activará de manera gradual y escalonada en función de las cuatro categorías de Puestos que forman parte del Servicio Profesional a más tardar al cumplirse dos años contados desde el día en que se realicen las notificaciones que prevé el inciso a) de la fracción IV del artículo transitorio Tercero, en los términos que acuerde el Pleno al aprobar la metodología correspondiente."

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique también en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-27-09-2023.08.pdf

www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-27-09-2023-08.pdf

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación de este Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto.

Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/27/09/2023.08, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/27/09/2023.08, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 08 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.


 

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