ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2023.

CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL 

DOF: 02/11/2023

ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción II, 4o., 26 y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 1, 2, 4, 5, 9, 10, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, en los términos que establezca la ley;

Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);

Que los artículos 1, 3, 75 y del 139 al 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulan, entre otras cuestiones, los periodos vacacionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación;

Que el acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje publicado el 20 de diciembre de 2022 en el DOF, establece los días inhábiles para el año dos mil veintitrés, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año, entre los que se consideran los dos periodos vacacionales;

Que el Acuerdo SS/4/2023 publicado el 10 de enero de 2023 en el DOF establece el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2023, relativo a la determinación de los días inhábiles para el presente año respecto de los asuntos de competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre los que se consideran los periodos vacacionales respectivos;

Que el Acuerdo General 1/2023 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado el 31 de enero de 2023 en el DOF, da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año dos mil veintitrés, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, entre los que se consideran los periodos vacacionales respectivos, y

Que en virtud que los citados órganos judiciales y jurisdiccionales coinciden en su segundo periodo vacacional de 2023, es necesario que esta dependencia armonice sus funciones con dicho periodo, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todos los procesos judiciales y jurisdiccionales, de procedimientos y recursos administrativos, que involucran a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus unidades administrativas durante el periodo que comprende del sábado 16 al domingo 31 de diciembre de 2023.

La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.

Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto estas señalen o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.

CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación.

En la Ciudad de México a 31 de octubre de 2023.- Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González.- Rúbrica.

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