ESTRATEGIA de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante.

SECRETARIA DE MARINA

DOF: 05/10/2023

ESTRATEGIA de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ESTRATEGIA DE IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA MARÍTIMA DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO ES PARTE CONTRATANTE.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 11, 12, 14 y 30, fracciones V y XII Ter., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 6, apartado A fracción XVI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y Cuadragésimo Cuarto del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Celebración de Tratados.

I. Introducción

La Organización Marítima Internacional (OMI) es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuya función principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino que ha de observarse en el transporte marítimo.

El Estado mexicano es miembro fundador de la OMI, para lo cual depositó el instrumento de adhesión el 21 de septiembre de 1954, siendo parte contratante de 34 Convenios y 20 Códigos, emitidos por citada organización, por lo que se tiene la obligación de dar cumplimiento a los compromisos y responsabilidades internacionales adquiridos en materia marítima, los cuales se encuentran enlistados en el documento anexo.

La OMI emitió el Código para la Implantación de Instrumentos de la OMI mediante la resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre de 2013, cuyo objeto es incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo, así como ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplir con citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general para asegurarse que el Estado cumple con sus obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

Derivado de los Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2016 y 7 de diciembre de 2020, se realizó la transferencia de atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, entre otras, el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, así como en materia de puertos y marina mercante.

La Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina (SEMAR), para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; teniendo como encomienda, entre otras, representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como ser la ejecutora e intérprete de los mismos en la esfera administrativa.

A su vez, el Gobierno Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, ha hecho extensivo su interés por construir un país de bienestar, impulsando una política generadora de confianza hacia la población, mediante el respeto y legalidad, manifestando su compromiso de impulsar el desarrollo sostenible del país, con una visión que satisfaga las necesidades de la población, sometiéndose a las determinaciones de los organismos internacionales de los que México es miembro y signatario, por lo tanto, con el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia marítima se construye un país con bienestar y certeza jurídica para el sector marítimo.

La SEMAR tiene el compromiso de contribuir en el cumplimiento del PND, a través del Programa Sectorial Marina 2020-2024, que señala como uno de sus objetivos prioritarios: Fortalecer la Autoridad Marítima Nacional, el cual en la Estrategia prioritaria 3.5 establece: "Impulsar la cooperación con el sector marítimo, a fin de establecer bases que permitan mejorar el ejercicio de las funciones" con su respectiva acción puntual 3.5.2 "Promover una Estrategia Nacional de Implantación de los Convenios de la OMI ratificados por México, que contribuya a la legislación marítima nacional".

El Estado mexicano a fin de incrementar la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, tiene la obligación de desarrollar una estrategia de implantación que vele por el cumplimiento de aquellas obligaciones internacionales en materia marítima contraídos, relativos a:

1.     La seguridad de la vida humana en el mar;

2.     La prevención de la contaminación por los buques;

3.     Las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar;

4.     Las líneas de carga;

5.     El arqueo de buques; y

6.     Las reglas para prevenir los abordajes.

Ahora bien, dentro de los preparativos para atender citada auditoría, se conformó, en febrero de 2019, el Comité Interno para la Auditoría de la OMI, con el objeto de implantar las obligaciones que emanan de los 7 convenios que son sujetos a ser auditados:

1.     Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 1974).

2.     Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78).

3.     Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar (STCW 1978).

4.     Convenio internacional sobre líneas de carga (Convenio de Líneas de carga 1966).

5.     Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga (Protocolo de Líneas de Carga 1988).

6.     Convenio internacional sobre arqueo de buques (Convenio de Arqueo 1969).

7.     Convenio sobre Reglamento internacional para prevenir los abordajes (Reglamento de abordajes 1972).

No obstante, se consideró necesario ampliar el objeto de citado Comité, con el propósito que éste no sólo atienda los requerimientos para la auditoría, sino sea el órgano que coadyuve en la aplicación de la Estrategia de Implantación, para la efectiva ejecución y cumplimiento de todos los instrumentos internacionales en materia marítima emanados por la OMI de los que el Estado mexicano es signatario, por lo que el 20 de julio de 2023 se reestructuró y modificó su denominación a "Comité de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima (CIIIM)".

II.     Marco Jurídico

A.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B.    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

C.    Ley sobre la Celebración de los Tratados.

D.    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

E.    Ley Orgánica de la Armada de México.

F.    Ley Federal del Mar.

G.    Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

H.    Ley de Puertos.

I.     Ley de Aguas Nacionales.

J.     Ley General de Educación.

K.    Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

L.    Ley de Vías Generales de Comunicación.

M.    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

N.    Ley General de Responsabilidades Administrativas.

O.    Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

P.    Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Q.    Reglamento de la Ley de Puertos.

R.    Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

S.    Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

T.    Manual de Organización de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

III.    Referencias

Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional (Código III) emitido por la Asamblea General de la OMI mediante la Resolución A. 1070(28) del 4 de diciembre

de 2013.

IV.   Visión

Implantar y ejecutar de manera efectiva los instrumentos internacionales, que permita cumplir al Estado mexicano con las obligaciones y responsabilidades en beneficio del sector marítimo.

V.    Misión

Cumplir eficazmente con los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en el ámbito marítimo.

VI.   Propósito

Que el Estado mexicano, en su carácter de gobierno contratante o parte en los tratados internacionales que ratificó en materia de seguridad marítima y protección al medio marino, implante los instrumentos de la OMI, como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

VII.   Objetivo General

Establecer los mecanismos necesarios, para que el Estado mexicano, a través de la SEMAR como Autoridad Marítima Nacional, logre una efectiva implantación, ejecución y cumplimiento de los instrumentos emitidos por la OMI, para incrementar la seguridad en la navegación y la protección del medio marino.

VIII.  Objetivos Específicos

A.    Armonizar de la legislación nacional con los instrumentos internacionales en materia marítima.

       Líneas de acción:

1.1.  Proponer iniciativas o reformas de Ley y/o Reglamentos que incorporen las obligaciones internacionales en materia marítima.

1.2.  Emitir documentos normativos-administrativos, tales como Decretos, Acuerdos, Circulares, Normas, Programas, Políticas, Bases, Lineamientos, Manuales y Reglas.

B.    Cumplir y observar las obligaciones internacionales.

       Líneas de acción:

2.1   Adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para implantar, aplicar, ejecutar y cumplir con las obligaciones como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

2.2   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

2.3   Evaluar periódicamente los procesos, procedimientos administrativos y controles internos para detectar deficiencias.

2.4   Aplicar medidas de mejora continua en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

2.5   Fomentar en el sector marítimo nacional e internacional el cumplimiento de sus responsabilidades.

2.6   Impulsar la participación y colaboración del sector marítimo nacional e internacional para el fortalecimiento del ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

C.    Capacitar al personal de la Autoridad Marítima Nacional.

       Líneas de acción:

3.1   Detectar necesidades de capacitación del personal en materia marítima.

3.2   Fortalecer la capacidad individual y colectiva para el desempeño y cumplimiento de las responsabilidades del Estado mexicano.

3.3   Proporcionar conocimientos, herramientas, habilidades y aptitudes al personal.

3.4   Evaluar el desempeño del personal que realice funciones en la Autoridad Marítima Nacional.

IX.   Alcance

       El Estado mexicano, como miembro de la OMI y en ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, con fundamento en los artículos 7 y 8, fracción II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) realiza la Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia de seguridad marítima y protección al medio marino por conducto de:

A.    Secretaría de Marina.

B.    Subsecretaría de Marina.

C.    Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM).

D.    Dirección de Enlace de Asuntos Marítimos, Implantación y Ordenamiento, a través de la Subdirección de Implantación de los Instrumentos Internacionales.

E.    Comité de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima (CIIIM).

X.    De la Implantación

       La Autoridad Marítima Nacional, propondrá la actualización de la normatividad interna en materia marítima y llevará a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento y efectividad de los instrumentos internacionales en la materia, de los cuales el Estado mexicano es parte, con la finalidad de incrementar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, estableciendo al efecto, un mecanismo de supervisión y evaluación, que le permita vigilar su cumplimiento como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

XI.   De las áreas competentes para la Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia marítima.

A.    Secretaría de Marina

a.     Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; atribución delegada al Subsecretario de Marina.

b.     Representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como ser la ejecutora e intérprete de los mismos en la esfera administrativa.

B.    Subsecretaría de Marina

a.     Ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

C.    Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

a.     Planear, organizar, coordinar, controlar y conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

b.     Analizar e implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito marítimo, vigilar su cumplimiento, difusión y comunicación correspondiente a los Organismos Internacionales en la materia.

c.     Proponer la actualización de la normatividad nacional en dicha materia, para su armonización con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.

d.     Promover la difusión de la normatividad en materia marítima nacional e internacional.

e.     Dirigir la ejecución de la Estrategia para la Implantación prevista en el Código III.

f.     Acordar las acciones de implantación de los instrumentos internacionales en materia marítima de los que el Estado mexicano es parte contratante.

g.     Ordenar las acciones requeridas para la realización de la Auditoría de la OMI.

h.     Promover e impulsar conjuntamente con las Unidades Administrativas de la SEMAR y otras Autoridades, acciones internacionales orientadas a fortalecer la cooperación económica, técnica y científica, en materia marítima.

i.      Impulsar la participación y colaboración del sector marítimo nacional e internacional para el fortalecimiento del ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

j.      Supervisar la atención de las necesidades de capacitación y especialización del personal que desarrolla funciones vinculadas al desempeño de la Autoridad Marítima Nacional.

k.     Presidir el Comité de Implantación de Instrumentos Internacionales.

D.    Dirección de Enlace de Asuntos Marítimos, Implantación y Ordenamiento, a través de la Subdirección de Implantación de los Instrumentos Internacionales.

a.     Difundir a las instancias competentes y al sector marítimo el acervo de instrumentos internacionales en materia marítima.

b.     Elaborar el análisis técnico-jurídico correspondiente de los instrumentos internacionales.

c.     Formular criterios de interpretación y aplicación del instrumento internacional.

d.     Integrar y consolidar el diagnóstico de cumplimiento de las obligaciones internacionales, determinando las deficiencias legislativas, operativas y/o administrativas.

e.     Establecer y desarrollar en conjunto con las áreas técnicas, el Plan de Acción para ejecutar las medidas correctivas que subsanen las deficiencias legislativas, operativas y/o administrativas detectadas, para ser presentado ante el CIIIM.

f.     Elaborar el Programa Anual de Supervisión, para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de los instrumentos internacionales en materia marítima de acuerdo a los tres roles de Estado, así como someterlo para su aprobación al Comité de Implantación.

g.     Mantener registros de los documentos generados como medio de prueba del cumplimiento de las obligaciones de los instrumentos internacionales, mismos que deberán ser legibles, identificables y disponibles.

h.     Determinar las causas de incumplimiento real y potencial, así como brindar recomendaciones para su eliminación y medidas para prevenirlas.

E.    Comité de Implantación de los Instrumentos Internacionales

a.     Vigilar el seguimiento del Plan de Acción de medidas correctivas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales en materia marítima, a través de las Vocalías del Comité.

b.     Aprobar el Programa Anual de Supervisión del cumplimiento de obligaciones internacionales.

c.     Seguimiento a los resultados, observaciones, conclusiones y recomendaciones del Reporte Final de Supervisión

d.     Ejecutar cualquier otra acción tendiente a la implantación de los instrumentos internacionales.

XII.   Procedimiento de Implantación de los Instrumentos Internacionales

       La Estrategia de Implantación de los Instrumentos Internacionales en materia de seguridad marítima y protección al medio marino de los que el Estado mexicano es parte contratante, se materializa por las áreas competentes a través del siguiente procedimiento:

A.    Se lleva a cabo el estudio y análisis técnico jurídico del instrumento internacional en materia marítima del que el Estado mexicano es parte contratante conforme a lo siguiente:

a.     Detectar las obligaciones que emanan de los instrumentos.

b.     Clasificar las obligaciones que derivan del instrumento internacional de acuerdo a los tres roles del Estado (Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto).

c.     Identificar las áreas técnicas competentes para aplicar las obligaciones detectadas en los instrumentos internacionales.

B.    Derivado del análisis técnico jurídico se elabora el Diagnóstico de cumplimiento, para determinar el nivel de cumplimiento, detectando las deficiencias legislativas, operativas y/o administrativas.

C.    A partir de las deficiencias detectadas en el Diagnóstico de cumplimiento se desarrolla el Plan de acción de medidas correctivas¸ en el que se establecen las acciones necesarias que serán ejecutadas por las áreas técnicas para subsanar el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales, en donde se debe incluir:

a.     Propuestas para reformar, adicionar, abrogar o derogar la legislación nacional para integrar las disposiciones que emanan de los instrumentos internacionales.

b.     Propuestas para habilitar la infraestructura operativa y administrativa para implementar y armonizar las disposiciones internacionales.

D.    Se ejecuta el Programa Anual de Supervisión con el objeto de evaluar y vigilar periódicamente los procesos y procedimientos para la ejecución de las obligaciones y responsabilidades en materia marítima que realizan las áreas técnicas, en el que se evaluara:

a.     El nivel de cumplimiento de las obligaciones de los instrumentos por parte de las áreas técnicas competentes.

b.     La ejecución de las acciones para subsanar las deficiencias establecidas en el Plan de acción de medidas correctivas.

E.    De las supervisiones realizadas se elabora un Reporte Final de Supervisión, en el que se establecen los resultados, observaciones, conclusiones y recomendaciones respecto al nivel de cumplimiento.

F.    Se determinan acciones de mejora para generar mayor eficiencia operativa y prácticas en la ejecución de las obligaciones como Estado Ribereño, de Abanderamiento y Rector del Puerto.

G.    Se vigilará que se dé cumplimiento a las acciones para subsanar las deficiencias establecidas en el Plan de Acción de medidas correctivas, así como dar seguimiento a los resultados, observaciones, conclusiones y recomendaciones derivadas de las supervisiones realizadas a las áreas técnicas.

XIII.  Términos clave:

A.    Instrumentos internacionales:

       Convenios internacionales, resoluciones, directrices, lineamientos, protocolos y demás instrumentos en materia marítima emitidos por la OMI, de los que México es parte contratante.

B.    Diagnóstico de cumplimiento:

       Análisis técnico jurídico que contiene el estudio de las disposiciones obligatorias de los instrumentos internacionales, para determinar su alcance, nivel de cumplimiento y detectar las deficiencias legislativas, operativas y/o administrativas, a partir de las cuales se elaborará el Plan de acción de medidas correctivas.

C.    Plan de acción de medidas correctivas:

       Documento que establece las acciones necesarias que serán ejecutadas por las áreas técnicas para subsanar el incumplimiento de sus obligaciones, consistentes en deficiencias legislativas, operativas y/o administrativas detectadas en el Diagnóstico de cumplimiento.

D.    Programa Anual de Supervisión:

       Programa que se efectuará cada año para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de los instrumentos por parte de las áreas técnicas competentes, así como de la ejecución de las acciones para subsanar las deficiencias establecidas en el Plan de acción de medidas correctivas.

E.    Reporte Final de Supervisión:

       Informe final de los resultados, observaciones, conclusiones y recomendaciones obtenidas a partir de las supervisiones de cumplimiento efectuadas a las áreas técnicas de las obligaciones de los instrumentos internacionales.

F.    Áreas Técnicas:

       Direcciones, unidades y establecimientos de esta Institución, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o local que sean competentes para aplicar las obligaciones internacionales establecidas en los instrumentos internacionales de la OMI.

XIV. Vigencia y evaluación

       La presente estrategia entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será revisada cada que se requiera una modificación o actualización.

"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
 

Dado en la Ciudad de México, el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO
 

Tratados Internacionales en materia marítima ratificados por el Estado mexicano.

1.     Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) (DOF-8 de agosto de 1970).

2.     Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/1966) (DOF-24 de octubre de 1970).

3.     Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE/1969) (DOF-6 de octubre de 1972).

4.     Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 (FAL/1965) (DOF- 2 de abril de 1975).

5.     Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972 (LC/1972) (DOF-16 julio de 1975).

6.     Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (INTERVENTION/1969) (DOF-25 de mayo 1976).

7.     Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG/1972) (DOF-26 de mayo 1976).

8.     Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/1974) (DOF-9

de mayo de 1977).

9.     Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Caso de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973 (INTERVENTION/PROT 1973) (DOF-19 de mayo de 1980).

10.   Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/1978) (DOF-13 de abril de 1982).

11.   Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT 1978) (DOF-2 de septiembre de 1983).

12.   Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979 (SAR/1979) (DOF-20 de junio de 1986).

13.   Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972 (CSC/1972) (DOF-28 de agosto 1989).

14.   Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 (SALVAGE/1989) (DOF-6 de marzo de 1992).

15.   Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) (DOF- 8 de julio de 1992).

16.   Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-16 de marzo de 1994).

17.   Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969(DOF-9 de agosto de 1994).

18.   Convenio sobre la Limitación de la Responsabilidad Nacida de las Reclamaciones de Derecho Marítimo, 1976 (LLMC/1976) (DOF-9 de agosto de 1994).

19.   Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, 1988 (SUA/1988) (DOF-9 de agosto 1994).

20.   Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969 (DOF-9 de agosto de 1994).

21.   Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (SUA/PROT 1988) (DOF-9 de agosto 1994).

22.   Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971. (DOF-31 de diciembre de 1994).

23.   Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC/1990) (DOF-6 de febrero de 1995).

24.   Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT1978 y 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).

25.   Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (CLC/PROT 1992)(DOF-6 de febrero de 1995).

26.   Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (LL/PROT 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).

27.   Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (FUND/PROT) (DOF-6 de febrero de 1995).

28.   Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) ANEXO V (DOF- 29 de octubre de 1998).

29.   Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, 1976 (INMARSAT) (DOF-19 de enero 2001).

30.   Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972, en su forma enmendada (PROT/LC/1996) (DOF-24 de marzo de 2006).

31.   Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Anti-incrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001 (DOF-2 de junio de 2006).

32.   Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (DOF-08 de septiembre de 2017).

33.   Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) ANEXO III (DOF- 14 de octubre de 2022).

34.   Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) ANEXO IV (DOF- 14 de octubre de 2022).

Códigos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

1.     Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la Investigación de los Aspectos de Seguridad de Siniestros y Sucesos Marítimos (Código de Investigación de Siniestros).

2.     Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga.

3.     Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales.

4.     Código Internacional de dispositivos de salvamento.

5.     Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008).

6.     Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación.

7.     Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994.

8.     Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000.

9.     Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI).

10.   Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel,

11.   Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 (Código PEF 2010).

12.   Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código Internacional de Gaseros-CIG).

13.   Código Internacional para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro.

14.   Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

15.   Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.

16.   Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).

17.   Código para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

18.   Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).

Código del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978.

1.     Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

2.     Código para la Construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

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