ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION 

DOF: 27/09/2023

ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SICAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracciones I, II y XI, 17 Bis, párrafo primero, 47, 48 y 89, fracciones I, VIII, párrafo primero, XIII y XXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracciones II, XI, XXIX y XXX, 6, párrafo primero, y 7 fracciones I y IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General Aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por Medios Electrónicos.

CONSIDERANDO
 

Que en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

Que de conformidad con el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación consiste en la facultad de ésta para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.

Que de acuerdo con los artículos 5 fracción II y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Auditor Superior de la Federación cuenta con atribuciones para establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior.

Que en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece como objeto de la fiscalización de la Cuenta Pública, evaluar los resultados de la gestión financiera; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando se detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y las demás, que formen parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Que el artículo 17, fracciones I, II y XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar información y documentación durante el desarrollo de las auditorías; establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior; solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales; cuando se entregue información de carácter reservado o confidencial, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en términos de la legislación aplicable. Dicha información sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará, conforme al programa anual de auditorías que deberá aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. La Auditoría Superior de la Federación revisará el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en dichos órdenes de gobierno, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

Que la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo las auditorías como parte de la revisión de la Cuenta Pública, con base en lo establecido en el Título Segundo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Asimismo, podrá fiscalizar los recursos federales correspondientes al ejercicio fiscal en curso o a años anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, en los términos previstos en el Título Cuarto de la ley de la materia.

Que el artículo 17 Bis, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización a que hace referencia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

Que el 10 de febrero del 2023, el Auditor Superior de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos a que se refiere la Ley.

Que el párrafo primero del numeral 2.2.1 de las Reglas referidas, establece que la ASF también puede llevar a cabo intercambio de información, uso, registro o cualquier otra petición por medio de otras herramientas tecnológicas que se utilicen para tal efecto con las entidades, personas físicas o morales, públicas y privadas que participan en la fiscalización superior, sin que ello determine la modalidad de la auditoría.

Adicionalmente, el tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las citadas Reglas establece que las herramientas tecnológicas distintas al Buzón Digital y su Transfer ASF se implementarán mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir lineamientos técnicos, criterios normas y disposiciones que la Ley le confiere, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL GASTO FEDERALIZADO (SiCAF) Y DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DENOMINADA MULTIFIRMA DE DOCUMENTOS DE LA ASF.
 

I.          Disposiciones Generales
 

Objeto

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos, en lo concerniente a las herramientas electrónicas denominadas Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado y Multifirma de Documentos de la ASF, para su uso por los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y por las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción XI del artículo 4 de la LFRCF.

Alcance

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son obligatorias y exigibles para el personal de la ASF encargado de la fiscalización superior y para los servidores públicos adscritos a las EF o relacionados con éstas.

Definiciones

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos y en adición a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y del numeral 1.1.3 de las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos, se establecen las definiciones, siglas y acrónimos siguientes:

I.     Calidad de la información: características de veracidad, congruencia, integralidad y actualidad que debe contener la información registrada y almacenada por las EF en el SiCAF, y cuya responsabilidad está a cargo del titular de la EF.

II.     Carga de Información: aquella capturada o registrada en el SiCAF por la EF bajo su más estricta responsabilidad, que deriva de la información que posee, correspondiente al ejercicio del gasto federalizado.

III.    Constancia de envío: documento electrónico emitido por el SiCAF, en el que se hace constar el registro y envío de información de la EF a la ASF a través de dicha herramienta.

IV.   Manual: Manual de Usuario del SiCAF.

V.    Multifirma de Documentos de la ASF: herramienta tecnológica de la ASF en ambiente web, que permite plasmar la Firma Electrónica Avanzada de dos o más personas en un documento electrónico.

VI.   Personal operativo del SiCAF: persona servidora pública dada de alta por el Enlace en la herramienta para operar e interactuar con el SiCAF en virtud de haber ejercido el gasto sujeto a fiscalización.

VII.   Responsable del SiCAF: la Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado "D", dependiente de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, a cargo de la administración y operación del SiCAF.

Siglas y Acrónimos

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

AEGF: Auditoría Especial del Gasto Federalizado de la Auditoría Superior de la Federación.

EF: Entidades Fiscalizadas.

LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

SiCAF: Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado.

UAA: Unidades Administrativas Auditoras.

II. Del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado.
 

Artículo 4. El SiCAF es una herramienta tecnológica en ambiente web, auxiliar en los procesos de fiscalización superior, que permite el registro, validación y almacenamiento de información y documentación financiera y contractual relacionada con el egreso, transferencia, ejercicio y destino de los recursos provenientes del gasto federalizado, así como de los procedimientos de adjudicación; contratación de bienes, servicios y obra pública; servicios personales, entre otros.

La información almacenada por las EF en el SiCAF también podrá ser utilizada por éstas en sus procesos internos de control y evaluación.

Integración del SiCAF
 

Artículo 5. El SiCAF se integra al menos con los siguientes módulos:

I.     Administración del Fondo o Programa

II.    Módulo de Obra Pública.

III.    Módulo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Administración del SiCAF
 

Artículo 6. El Responsable del SiCAF garantizará el correcto funcionamiento de la herramienta y tendrá a su cargo el asesoramiento a los usuarios a través del área que éste designe.

Artículo 7. La Responsable del SiCAF tendrá a su cargo el alta de los Enlaces de la EF y de los usuarios de la ASF para el acceso a la herramienta, de conformidad con los presentes Lineamientos.

Artículo 8. El Manual establecerá las condiciones técnicas y normativas de acceso, uso, operación e interacción con el SiCAF. Dicho Manual será publicado en el sitio web de la ASF.

De la designación del Enlace de la EF y del requerimiento de información.
 

Artículo 9. La ASF requerirá al titular de la EF la presentación de un escrito de designación del o los servidores públicos que fungirán como enlace, el cual, debe contener por cada uno de los servidores públicos designados lo siguiente:

I.     Nombre;

II.    Cargo;

III.    RFC,

IV.   Domicilio para oír y recibir notificaciones

V.    Dirección de correo electrónico, de preferencia institucional.

Adicionalmente, la ASF requerirá al titular de la EF que proporcione su RFC y correo electrónico, teléfono de oficina, entre otros datos, necesarios para su identificación. Dicha información, también le será solicitada respecto de la persona titular del Órgano Interno de Control.

El requerimiento a que hace referencia este artículo deberá ser atendido directamente por el titular de la EF.

Artículo 10. Una vez recibida la designación del Enlace de la EF, el Responsable del SiCAF lo dará de alta en la herramienta y la UAA procederá a realizar el requerimiento de información y/o documentación, mismo que deberá ser atendido por el Enlace de la EF a través del SICAF en los plazos y formalidades previstos en la LFRCF.

De la atención del requerimiento de información y/o documentación a través del SiCAF.
 

Artículo 11. Los usuarios del SiCAF ingresarán a la herramienta utilizando cualquiera de las Firmas Electrónicas Avanzadas autorizadas por la ASF para tal efecto.

Artículo 12. El o los Enlace(s) designado(s) serán los responsables del registro, captura y carga de información y/o documentación en el SiCAF. El Enlace tendrá a su disposición el módulo de Administración de Usuarios para dar de alta al personal operativo de la EF como usuarios de la herramienta, a fin de que coadyuven con la atención del requerimiento formulado por la ASF.

El registro y almacenamiento de información y/o documentación en el SiCAF, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Manual.

Artículo 13. Las EF deberán registrar y almacenar la información y/o documentación en el SiCAF, usando los formatos establecidos por la ASF, garantizando en todo momento que la información y/o documentación reúna las propiedades de:

I.     Veracidad: que no contenga alteraciones, errores o falsedades.

II.     Congruencia: que sea consistente con el soporte documental del cual se obtiene y que obra en poder de la EF, o en su caso, que esté relacionada con el fondo o programa sujeto a fiscalización.

III.    Integralidad: que contiene la totalidad de datos, aspectos, partes o referencias solicitados por la UAA para su análisis y revisión.

Artículo 14. El SiCAF genera una constancia de envío con la relación de archivos o documentos electrónicos que hayan sido cargados por el Enlace o demás personal operativo que hace uso de la herramienta por la EF.

La constancia de envío podrá ser obtenida por el Enlace de la EF una vez que haya concluido la carga y envío de información y/o documentación.

Las constancias de envío contendrán, cuando menos lo siguiente:

I. Datos generales de la constancia de envío

a.   Nombre de la EF

b.   Cuenta Pública;

c.    En su caso, número y título de auditoría.

d.   Fundamento jurídico.

II. Cuerpo de la constancia de envío

a.   Fecha y hora de carga de la información

b.   Número de archivos enviados;

c.    Tipo y tamaño de los archivos

d.   Hash de cada uno de ellos.

e.   Referencia de que la información o los documentos electrónicos se recibe sin prejuzgar sobre su contenido o la viabilidad de éste para dar atención al requerimiento del que se trate.

III. Elementos de integridad de la constancia de envío

a.   Sello digital de tiempo.

b.   QR (que remite a la relación de documentos enviados con su correspondiente hash)

Obligaciones de la ASF
 

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación a través de la Responsable del SiCAF, deberá:

I.     Establecer las acciones y previsiones necesarias que garanticen la correcta operación del SiCAF.

II.     Brindar asesoría a las EF y al personal auditor de la ASF respecto al SiCAF.

III.    Elaborar el Manual de Usuario del SiCAF,

IV.   Adoptar las medidas necesarias para que se establezcan los mecanismos de seguridad de la información y documentación para los fines establecidos en los presentes Lineamientos; y

V.    Poner a disposición del personal de la EF el aviso de privacidad que, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, formule la ASF.;

Obligaciones de las EF
 

Artículo 16. Las EF, a través de su titular, deberán:

I.     Designar al o a los Enlaces.

II.     Supervisar que la información y/o documentación sea remitida a la ASF en los plazos, términos y formalidades previstas en la LFRCF.

III.    Aceptar el aviso de privacidad que, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, formule la ASF.;

IV.   Atender las demás disposiciones para dar atención a los requerimientos de la ASF.

Artículo 17. El Enlace de la EF deberá:

I.     Realizar las altas, bajas o sustituciones del personal operativo que interactúa con el SiCAF.

II.     Atender los requerimientos de información y/o documentación realizados por la ASF en los plazos, términos y formalidades previstas en la LFRCF

III.    Apegarse a las disposiciones y procedimientos contenidos en los presentes Lineamientos y en el Manual para el registro, acceso, uso e interacción con el SiCAF.

IV.   Informar al Responsable del SiCAF respecto de cualquier incidencia o problemática del SiCAF, a través de los canales establecidos en el Manual de Usuario,

V.    Corroborar con el personal operativo, que la información y documentación registrada y almacenada en el SiCAF, cumpla con lo establecido en el artículo 13 de los presentes Lineamientos.

VI.   Aceptar el aviso de privacidad que, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, formule la ASF.

VII.   Atender las demás disposiciones para dar atención a los requerimientos de la ASF.

Requisitos Técnicos
 

Artículo 18. El SiCAF opera en un ambiente web por lo que los requerimientos tecnológicos indispensables para su operación por parte de las EF quedan establecidos en el Manual.

Convenios de colaboración

Artículo 19 La ASF podrá suscribir convenios de colaboración con las EF, para que estas últimas utilicen la herramienta del SiCAF en sus procesos de control de gasto.

Artículo 20.- La ASF podrá suscribir convenios de colaboración para la implementación del SiCAF con cualquier ente público federal, estatal o municipal, así como con organismos nacionales o internacionales relacionados con los procesos de fiscalización o combate a la corrupción.

III. Herramienta de Multifirma de Documentos de la ASF
 

Artículo 21.- En los procesos de auditoría realizados de forma presencial, ya sea de oficio o a petición de parte, las UAA podrán suscribir electrónicamente con las EF las actas de las reuniones de trabajo a que se refiere la LFRCF y que sean celebradas de forma virtual en cualquiera de las plataformas autorizadas, utilizando para tal efecto la herramienta denominada Multifirma de Documentos de la ASF y la firma electrónica avanzada, aplicando en lo conducente las Reglas de Carácter General y demás normativa aplicable.

Artículo 22.- La convocatoria a una reunión virtual se realizará por las UAA mediante oficio, en el cual deberá:

a)    Comunicar a las EF que la ASF realizará la reunión a la que se convoca de forma virtual o electrónica.

b)    Requerir al representante, a la persona designada como enlace de la EF o, a quién atienda la diligencia, que proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), correo electrónico, preferentemente institucional, y calidad con la que comparecerá a la reunión virtual y firmará en el acta correspondiente. Adicionalmente, se le hará saber, que en caso de considerar necesaria la asistencia de otras personas a la referida reunión y formalización del acta respectiva, deberá proporcionar respecto a ellos, la información antes mencionada. También, se le hará saber de la disposición de la ASF para emitirles su firma electrónica avanzada, en la eventualidad de que no cuente con ella.

c)     Contener la fecha, hora y liga del sitio en el que se celebrará la reunión, la cual también será enviada al correo electrónico que proporcione el representante de la EF o el enlace.

d)    Ser firmado autógrafamente por la persona servidora pública con el nivel de autorización necesario de acuerdo con la normativa institucional.

e)    La notificación del oficio por el que se convoca a la reunión virtual y formalización del acta respectiva deberá realizarse de manera presencial, y conforme a los plazos, requisitos y formalidades que señale la LFRCF.

f)     De conformidad con el artículo 19 de la LFRCF, la ASF podrá grabar en audio o video las reuniones virtuales que al efecto se celebren, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la EF. El consentimiento deberá ser entregado a la ASF y firmado electrónicamente durante la reunión de que se trate.

g)    Los resultados de las reuniones virtuales se plasmarán en actas que serán firmadas electrónicamente y guardadas en un dispositivo electrónico para formar parte del expediente de que se trate.

Artículo 23.- Las reuniones virtuales se realizarán preferentemente en la plataforma de videollamadas institucional, Teams, o en su defecto, en cualquier otra plataforma que autorice la ASF. El personal auditor seleccionará en dicha plataforma la fecha y hora de la reunión y ésta generará la liga correspondiente, que será proporcionada en el oficio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24.- Durante la reunión virtual, el personal auditor deberá proyectar y leer a todos los participantes el acta que se formalizará, y que será elaborada de conformidad con la normativa interna que corresponda, especificando que el proceso de fiscalización se realizó de forma presencial.

Al concluir la reunión virtual, el personal de la ASF actuante deberá ingresar a la herramienta Multifirma de Documentos de la ASF para generar el evento que permitirá signar electrónicamente el acta. La herramienta detonará un correo electrónico a cada participante que contendrá la liga de la herramienta a través de la cual podrán ingresar y firmar el acta de que se trate.

Una vez que todos los participantes hubieren plasmado su firma en el acta, se entregará al representante de la EF, al Enlace o la persona que atienda la diligencia por correo electrónico un tanto de ésta.

IV. De la seguridad de la información y documentación
 

Artículo 25. La ASF tomará las medidas necesarias para que en las herramientas tecnológicas a que hacen referencia los lineamientos se implementen los mecanismos, procedimientos y/o controles de seguridad y ciberseguridad de la información y documentación, de conformidad a la normatividad aplicable y a las mejores prácticas e innovaciones de las Tecnologías de la Información.

V. Tratamiento de datos personales
 

Artículo 26. Los datos personales registrados y almacenados en las herramientas tecnológicas de la ASF a que se refieren los presentes lineamientos serán tratados conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia, salvaguardando en todo momento la seguridad y confidencialidad de estos.

VI. De las Responsabilidades
 

Artículo 27.- Los servidores públicos de las EF y de la ASF están sujetos a la observancia de los presentes lineamientos, por lo que su incumplimiento dará lugar a los procedimientos y sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en la LFRCF y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 20 de septiembre de 2023.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

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