DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 62-79-13 hectáreas, del ejido Ramonal Río Hondo, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 11/09/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 62-79-13 hectáreas, del ejido Ramonal Río Hondo, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de enero de 1930, se dotó al poblado "Ramonal Río Hondo", municipio de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,320-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de febrero de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado "El Ramonal", delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 16,320-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 17 de diciembre de 1943;
3. Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
4. Que el entonces gobernador provisional del estado de Quintana Roo, mediante decreto publicado en el "Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo" el 12 de enero de 1975, promulgó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual prevé los municipios que integran dicho estado, así como la extensión, límites y cabeceras municipales, por lo que la delegación de Chetumal quedó inmersa en la jurisdicción del municipio Othón P. Blanco;
5. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1987, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 10-11-20 hectáreas de terrenos de agostadero del ejido "Ramonal", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, para destinarla al establecimiento de la Central de Maquinaria Agrícola del gobierno del estado;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de marzo de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.
7. Que, el 30 de mayo de 2001, el ejido "Ramonal Río Hondo", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con folio de ejidos y comunidades 23004003130011930R;
8. Que en escritura pública 98,727, del 5 de diciembre de 2018 se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
10. Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
11. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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Puede consultar en el siguiente enlace el documento completo: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701383&fecha=11/09/2023#gsc.tab=0