DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

DOF: 04/09/2023

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17 Quáter, 18, 20, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Capítulo I
 

Disposiciones preliminares
 

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es especificar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes relacionadas con la Secretaría de la Función Pública, para efecto de:

I. Establecer las unidades administrativas que la integran;

II. Atribuir facultades a las personas titulares de sus unidades administrativas;

III. Prever las facultades que solo la persona titular de la Secretaría de la Función Pública debe ejercer;

IV. Fijar los términos para que la persona titular de la Secretaría de la Función Pública delegue sus facultades en las personas titulares de las unidades administrativas de dicha Secretaría, y

V. Determinar la forma de suplir la ausencia de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública y la de las personas titulares de las unidades administrativas de dicha Secretaría.

Artículo 2. La Secretaría de la Función Pública es una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada para el despacho de los asuntos administrativos atribuidos al Poder Ejecutivo de la Unión, de conformidad con las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 3. En la aplicación e interpretación de este reglamento se está a las definiciones siguientes:

I. Área: una unidad administrativa de la Secretaría adscrita a un órgano interno de control, a una unidad de responsabilidades, o a una delegación de la unidad de responsabilidades, para auxiliar a sus titulares en el ejercicio de sus respectivas facultades;

II. Persona comisaria pública: la persona servidora pública que integra el órgano de vigilancia de una entidad, y es designada por la persona titular de la Secretaría, en términos de los artículos 60 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

III. CompraNet: el sistema electrónico a cargo de la Secretaría que contiene información pública gubernamental sobre adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas;

IV. Control interno: los actos efectuados por la Secretaría para asegurar razonablemente la consecución de metas y objetivos de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de actos contrarios a la integridad de las personas servidoras públicas, así como para identificar, gestionar y controlar riesgos de incumplimientos, desviaciones y situaciones no deseadas o inesperadas, en todas las etapas de su operación;

V. Persona delegada: la persona servidora pública que es designada por la persona titular de la Secretaría ante una dependencia o su órgano administrativo desconcentrado, en términos del artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VI. Persona delegada de la unidad de responsabilidades: la persona servidora pública que es designada por la persona titular de la Secretaría ante una empresa productiva subsidiaria, con las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas atribuya a las personas titulares de las unidades de responsabilidades y a las personas titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades;

VII. Dependencia: a las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los órganos reguladores coordinados en materia energética y la Oficina de la Presidencia de la República;

VIII. Empresa productiva del Estado: a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad;

IX. Empresa productiva subsidiaria: Una persona jurídica sujeta a un régimen legal especial, de apoyo al cumplimiento del objeto de una empresa productiva del Estado, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;

X. Entidad: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y fideicomisos públicos, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XI. Persona auditora externa: la persona física independiente o la persona física que pertenece a una persona moral determinada designada por la Secretaría de la persona titular de la Jefatura, de conformidad con el artículo 37, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Oficina de representación: la unidad administrativa de la Secretaría destinada a auxiliar a un órgano interno de control especializado, en el ejercicio de sus respectivas facultades;

XIII. Órgano interno de control: la unidad administrativa de la Secretaría, con facultades para actuar en las materias a las que se refieren los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracciones VIII, IX y XVIII, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIV. Órgano interno de control especializado: el órgano interno de control con facultades para actuar exclusivamente en una de las materias determinadas en este reglamento;

XV. Órgano interno de control específico: el órgano interno de control con facultades expresamente atribuidas en un ordenamiento para actuar en una dependencia o en un órgano administrativo desconcentrado de las dependencias o en una entidad determinada;

XVI. Plan Anual de Fiscalización: la sección del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación en la que se consignan los actos de fiscalización que deben realizar las unidades administrativas fiscalizadoras de la Secretaría, incluidos los órganos internos de control;

XVII. Plan Anual de Trabajo y de Evaluación: el ordenamiento que las unidades administrativas fiscalizadoras de la Secretaría, incluidos los órganos internos de control, las unidades de responsabilidades y las delegaciones de la unidades de responsabilidades, deben formular en el mes de noviembre de cada año, de conformidad con el artículo 44, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XVIII. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;

XIX. Sitios web de la Secretaría: Los conjuntos de páginas web agrupadas bajo los dominios de internet con los que cuente la Secretaría;

XX. Subsecretaría: la Subsecretaría de la Función Pública;

XXI. Unidad administrativa: parte integrante de una dependencia o de sus órganos administrativos desconcentrados, entidad o empresa productiva del Estado, con independencia de su denominación o rango jerárquico, como lo es una Subsecretaría, una coordinación general, una unidad, una dirección general, una coordinación, una dirección, una subdirección, una jefatura de departamento, entre otras;

XXII. Unidad fiscalizada: la unidad administrativa de una dependencia o de sus órganos administrativos desconcentrados o entidad, incluidos los fideicomisos públicos no paraestatales y, en su caso, una entidad federativa, un municipio o una demarcación territorial de la Ciudad de México cuando se le practiquen actos de fiscalización por ejercer recursos federales;

XXIII. Unidad fiscalizadora: la unidad administrativa de la Secretaría dotada de competencia en materia de fiscalización, en términos del presente reglamento, incluidos los órganos internos de control, y

 

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700734&fecha=04/09/2023#gsc.tab=0

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