LINEAMIENTOS L/OM/005/2023 que regulan los márgenes de autonomía de gestión del Instituto Nacional de Ciencias Penales en las materias competencia de la Oficialía Mayor.

 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DOF: 01/09/2023

LINEAMIENTOS L/OM/005/2023 que regulan los márgenes de autonomía de gestión del Instituto Nacional de Ciencias Penales en las materias competencia de la Oficialía Mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

LINEAMIENTOS L/OM/005 /2023
 

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS MÁRGENES DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LA OFICIALÍA MAYOR.

LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, 4, fracciones IV, IX, XII, XXII y XXIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 3, 4, fracción III y último párrafo, 5, fracción I y último párrafo, 20, 24, 30, 33, 39, 60 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción III, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 3, 11, fracción XII, 16, 17, 19, fracción XLII y último párrafo, 83, 85, 86, 87 y transitorios Quinto y Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 170, fracciones VI, XIX y XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO
 

Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", la cual tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;

Que la Ley de la Fiscalía General de la República, en su artículo 3 establece que tiene por objeto la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, encargó a la Oficialía Mayor, la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional;

Que la Ley de la Fiscalía General de la República en el artículo 87 reconoce expresamente la autonomía presupuestaria a la Fiscalía General de la República, conforme a la cual propone su proyecto de presupuesto de egresos, ejerce directamente su presupuesto aprobado, autoriza sus adecuaciones presupuestarias, realiza sus pagos a través de su Tesorería, determina sus ajustes al presupuesto, lleva su contabilidad y cumple con sus obligaciones de información para el envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública, en armonía con la fracción I del artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el último párrafo de su artículo 4, prevé que los ejecutores de gasto deben contar con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, y en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades institucionales respecto al gasto público; para el caso de la Fiscalía General de la República, le corresponde a su Oficialía Mayor ser la encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, la Oficialía Mayor es la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional de los órganos y las unidades administrativas responsables que conforman la Fiscalía General de la República, dentro de éstas se encuentra el "Instituto Nacional de Ciencias Penales";

Que el artículo 170, fracción XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República otorgó facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor para emitir las disposiciones que regulan las materias de administración y gestión de los recursos humanos, materiales, financieros-presupuestarios, tecnologías de la información y comunicaciones, servicio profesional de carrera, planeación y evaluación de resultados institucionales, servicios aéreos, seguridad institucional y protección civil, así como de la información administrativa institucional y las demás que correspondan al ejercicio de sus facultades, que deberán observar las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, dentro del que se encuentra el Instituto Nacional de Ciencias Penales, conforme a sus márgenes de autonomía de gestión;

Que conforme al artículo 170, fracción XIX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República corresponde a la Oficialía Mayor instruir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, contabilidad y evaluación, que deben observar los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía General de la República;

Que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República, por tanto, para efectos en materia presupuestaria, dicho Instituto es una unidad administrativa responsable dentro del Presupuesto de Egresos del Ramo 49;

 

Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5700636&fecha=01/09/2023#gsc.tab=0

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