Acuerdo por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor.
ACUERDO por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y CONSIDERANDO Que el 1° de abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, durante el periodo que comprende los días del 26 de marzo al 17 de abril de 2020, como parte de las medidas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 y dar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta el Instituto; Que durante el proceso de publicación del Acuerdo anterior, el 30 de marzo del presente año entró en vigor el Diverso por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en dicho medio de difusión, por el que se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales dentro del sector público hasta el 30 de abril de 2020; Que resulta necesario continuar con la suspensión de los plazos y términos legales prevista por el Acuerdo publicado el 1º de abril de 2020, para su ampliación al 30 de abril del mismo año, conforme a las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud han determinado; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CONTINÚA CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR POR CAUSA DE FUERZA MAYOR PRIMERO.- Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo que comprende los días del 20 al 30 de abril de 2020. SEGUNDO.- El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil para todos los efectos a que haya lugar en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que durante el mismo no correrán plazos ni términos en los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. TERCERO.- En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibirán solicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a la recepción, para su atención y desahogo, de trámites por los servicios que ofrezca como medida administrativa extraordinaria; el procedimiento para la recepción de éstas se podrá consultar en los medios de comunicación oficial o en su portal de Internet y comprenderá, exclusivamente, el registro de obras y contratos, el dictamen previo de reservas de derechos al uso exclusivo y la asignación de los números internacionales normalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN). CUARTO.- En el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor desde el 26 de marzo de 2020, así como las que se venzan durante el periodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión de mérito. QUINTO.- La suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La suspensión a que se hace referencia en el Acuerdo, dependerá de las medidas sanitarias que se vayan implementando con posterioridad a la publicación de este Acuerdo. Ciudad de México, a 3 de abril de 2020.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.