DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 SECRETARIA DE ECONOMIA

DOF: 15/08/2023

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;

Que el Eje General III. Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo" que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;

Que el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, estableció el arancel de importación de 15% a mercancías clasificadas en 228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria de mediano plazo que concluye el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una política arancelaria a mediano y largo plazo;

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5698661&fecha=15/08/2023#gsc.tab=0

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