ACUERDO por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 11/08/2023
ACUERDO por el que se expiden las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 9 de su Reglamento; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con la fracción II y último párrafo del Artículo 2°, del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican; los Lineamientos Generales para la expedición de Políticas, Bases y Lineamientos; el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con sus reformas y adiciones así como el Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, emitidos por la Secretaría de la Función Pública; y 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con ese ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para la materia;
Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán prever las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación; la forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hace referencia la Ley y su Reglamento, y los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública;
Asimismo, señala que las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (POBALINES) son de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación que regula esta materia, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables y el propósito es facilitar la intervención de las áreas contratantes, técnicas y requirentes, en los procedimientos de contratación vinculados con las obras públicas, asimismo, tienen la finalidad de que los recursos presupuestales, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, destinados a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad a fin de que se ejerzan a través de procedimientos de contratación apegados a la normatividad vigente, para que libremente se presenten proposiciones solventes, que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA.
4. POLÍTICAS
4.1 Políticas que orientarán los procedimientos de contratación.
4.2 Políticas que orientarán la ejecución de los contratos (OBRAS o SERVICIOS).
5. BASES Y LINEAMIENTOS
5.1 Áreas y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la LEY y su REGLAMENTO.
5.2 Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención la LEY y el REGLAMENTO.
5.3 Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la LEY y REGLAMENTO.
TRANSITORIOS
[.......]