DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-19-64 hectáreas, del ejido "N.C.P.E. Valentín Gómez Farías", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 07/08/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-19-64 hectáreas, del ejido "N.C.P.E. Valentín Gómez Farías", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO
 

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 1973, se dotó al "nuevo centro de población ejidal (...) Valentín Gómez Farías", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,500-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de enero de 1981;

2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de marzo de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "N.C.P.E. Valentín Gómez Farías", municipio de Champotón, estado de Campeche;

3. Que, el 1 de abril de 1996, el ejido "N.C.P.E. Valentín Gómez Farías", municipio de Calakmul, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010013102081973R;

4. Que el Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244 publicado el 31 de diciembre de 1996 en el Periódico Oficial del estado de Campeche, creó el municipio libre de Calakmul;

5. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:

c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.

e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

(...)
 

g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.

6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

7. Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:

1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.

El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697733&fecha=07/08/2023#gsc.tab=0

Tipo de documento
Fecha de noticia