ACUERDO por el que se establece la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores Zona Norte en la Ciudad de México.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 26/07/2023

ACUERDO por el que se establece la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores Zona Norte en la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MOISÉS POBLANNO SILVA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII, 15, fracciones II y XXXI, 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO
 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación erradicar la corrupción del sector público, lo cual en una de sus vertientes se traduce en orientar la función pública para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;

Que conforme al artículo 54, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Oficinas de Pasaportes proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la creación de Oficinas de Pasaportes, su modificación, reubicación o desaparición; así como el nombramiento, comisión o remoción de los servidores públicos bajo su competencia.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;

Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;

Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta esta Secretaría y brindar el servicio de emisión de pasaportes y de legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero, en instalaciones adecuadas, seguras y modernas que respondan a las necesidades actuales de la sociedad, refrendando con ello los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano tanto a nivel nacional, como internacional, resulta conveniente el establecimiento de una Oficina de Pasaportes en la Zona Norte de la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se establece la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores Zona Norte.

SEGUNDO. La Oficina de Pasaportes iniciará sus actividades a partir del 02 de agosto de 2023, en el domicilio ubicado en los locales LS27 al 35 del Centro Comercial Parque Tepeyac, sito en Calzada San Juan de Aragón número 389, colonia Granjas Modernas, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07460, Ciudad de México, con un horario de atención al público de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas.

TERCERO. Al frente de la Oficina de Pasaportes habrá un Director y/o Subdirector, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De acuerdo a la periodicidad que se determine, el Director y/o Subdirector deberá informar al Director General de Oficinas de Pasaportes, del ejercicio de las atribuciones conferidas.

CUARTO. Para cumplir con las atribuciones referidas, la Oficina de Pasaportes observará puntualmente los reglamentos, acuerdos, manuales, convenios y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores y que al efecto sean aplicables.

QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Pasaportes, serán proporcionados en los términos del contrato suscrito para tal efecto.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 02 de agosto de 2023.

Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Moisés Poblanno Silva.- Rúbrica.

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