ACUERDO mediante el cual se da a conocer la modalidad digital para la expedición de la Constancia de Antecedentes Penales Federales por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readap

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA 

DOF: 17/07/2023

ACUERDO mediante el cual se da a conocer la modalidad digital para la expedición de la Constancia de Antecedentes Penales Federales por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Prevención y Readaptación Social.

Antonio Hazael Ruíz Ortega, Comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1, 3, apartado C, fracción IV, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 8, fracción XV y 12, fracción XI del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y

Considerando
 

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte;

Que en términos del artículo 3, fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria depende del Poder Ejecutivo Federal o de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario;

Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es la Institución encargada de organizar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social, para la reclusión de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 13, 15 último párrafo y 69-C, establece que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad y buena fe, y que los particulares podrán presentar por medios de comunicación electrónica las promociones o solicitudes de los procedimientos administrativos que se lleven ante dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en las etapas que las propias dependencias así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA MODALIDAD DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
 

Al Público en General

Presente

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como finalidad dar a conocer a la ciudadanía, la modalidad digital para la expedición de la Constancia de Antecedentes Penales Federales, que podrá solicitarse a través de la plataforma digital disponible en la siguiente dirección electrónica: www.gob.mx/prevencionyreadaptacion .

SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Constancia de Antecedentes Penales Federales como aquellos datos y registros de personas (sentenciadas) a una pena privativa de la libertad, a través de resoluciones dictadas por autoridades judiciales del fuero federal competentes.

TERCERO. De conformidad con el artículo 27 fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Constancia relativa a los Antecedentes Penales Federales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

a)    Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

b)    Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

c)    En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

d)    Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

CUARTO. Para solicitar la Constancia Digital de Antecedentes Penales Federales, a través de la plataforma, la persona interesada deberá realizar los siguientes pasos:

1.     Ingresar a la página www.gob.mx/prevenciónyreadaptación;

2.     Ingresar CURP (Artículo 104 y 105 de la Ley General de Población);

3.     Validar los datos de identificación (en caso de coincidencias del nombre del solicitante en las bases de datos del sujeto obligado, adjuntar acta de nacimiento e identificación oficial en formato PDF-Artículo 3 de la Ley de Nacionalidad-);

4.     Llenar los campos correspondientes a correo electrónico y los motivos de solicitud de la Constancia Digital de Antecedentes Penales Federales;

5.     Realizar pago en línea o a través de línea de captura para pago en ventanilla bancaria, y

6.     Obtener la constancia desde la liga de descarga que llega al correo electrónico registrado previamente.

QUINTO. La Constancia Digital de Antecedentes Penales Federales, no tendrá vigencia específica.

SEXTO. La plataforma estará disponible las 24 horas, los 365 días del año para aquellas personas que deseen solicitar la Constancia Digital.

SÉPTIMO. El costo de la expedición de la Constancia de Antecedentes Penales Federales se fijará conforme a lo establecido en el artículo 5o. de la Ley Federal de Derechos y se actualizará anualmente dentro de la Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal correspondiente.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2023.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, Mtro. Antonio Hazael Ruíz Ortega.- Rúbrica.


 

Tipo de documento
Fecha de noticia