ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que delega la atribución de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, relativa al desechamiento de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

DOF: 13/07/2023

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que delega la atribución de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, relativa al desechamiento de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DELEGA LA ATRIBUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVA AL DESECHAMIENTO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta base constitucional y legal permite establecer que el Consejo está facultado para expedir acuerdos generales que establezcan mejoras operativas al interior del propio Consejo, con la finalidad de hacer más accesible y eficaz el trámite de las quejas y denuncias en materia de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas;

CUARTO. La reforma constitucional en materia judicial federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, respecto de la materia de responsabilidades administrativas, estableció en el artículo 94, quinto párrafo, de la Constitución, que las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que la propia Constitución establece;

QUINTO. El artículo 109, fracción III, tercer párrafo, de la Carta Magna prevé que para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 constitucional, sin menoscabo de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

SEXTO. El artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Es importante precisar que tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, la referida Ley establece que serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, entre otras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente;

SÉPTIMO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación instruye en el artículo 112, primer párrafo, que para las faltas graves y no graves, según corresponda, se instaurará el procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción, conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la propia Ley Orgánica; mientras que en lo no previsto en las referidas legislaciones, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan;

OCTAVO. El artículo 112, segundo párrafo, fracción II, inciso a, segundo párrafo, de la citada Ley Orgánica establece que respecto de las quejas presentadas por particulares o por autoridades, pertenecientes o no al Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja, a partir de la propuesta que formule el órgano que los acuerdos generales definan para tal efecto;

NOVENO. El artículo 108, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, dispone que la Presidencia del Consejo será competente para desechar las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de las personas servidoras públicas, así como de particulares cuando la falta administrativa grave atribuida las vincule a alguno de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; o bien, para ordenar el inicio de la investigación en casos en los que las probables responsabilidades se hayan hecho de su conocimiento mediante queja o denuncia;

DÉCIMO. De los artículos 33, fracción X y 44, fracción XXII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, se advierte que la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina tendrá entre sus atribuciones, aquellas que establezca el Pleno;

DECIMOPRIMERO. De acuerdo con el Informe Anual de Labores 2022, sólo en la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, del 16 de noviembre de 2021 al 15 de noviembre de 2022, se recibieron 3,768 quejas por los distintos medios que el Consejo de la Judicatura Federal ha instaurado para su presentación por conductas presuntamente constitutivas de responsabilidad administrativa, así como casos de corrupción, nepotismo y otras formas de violencia laboral, sexual y de género, las cuales se suman a las 817 quejas o denuncias recibidas por la Contraloría durante el mismo periodo.

Lo anterior, constituye una importante carga de trabajo que se concentra en la persona que ostenta la Presidencia del Consejo de la Judicatura, quien debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la totalidad de estas promociones, además de cumplir con las actividades derivadas de las diversas atribuciones constitucionales, legales o previstas en los acuerdos generales, que están a su cargo; ello, sin contar con las funciones inherentes a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

DECIMOSEGUNDO. Con la finalidad de agilizar y optimizar el trámite, por cuanto hace a la etapa inicial de los procedimientos de responsabilidad administrativa, es conveniente y viable que se delegue la atribución referente al desechamiento de las quejas y denuncias en esta materia, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina; pues dicha Comisión tiene como función primordial conocer y resolver de las conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas y de particulares vinculadas con faltas administrativas graves, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas;

DECIMOTERCERO. Por otro lado, del contenido del artículo 114, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de los numerales 172 y 176 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas se desprende que en contra del acuerdo dictado por la Presidencia del Consejo en el que se ordene el inicio de la investigación o en el que se desechen las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas, así como en contra del dictamen conclusivo procede el recurso de inconformidad.

Dicho recurso será tramitado por la persona Consejera Presidenta de la Comisión de Disciplina con auxilio de la Contraloría, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, pero será resuelto por el Pleno, cuyo proyecto debe ser puesto a su consideración por la Presidencia del Consejo.

Del aludido Informe Anual de Labores 2022 se advierte que entre el 16 de noviembre de 2021 al 15 de noviembre de 2022 fueron resueltos por el Pleno 217 recursos de inconformidad, los cuales se tramitaron con auxilio de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la Contraloría y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.

Ahora bien, tomando en consideración que en términos del artículo 90, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los asuntos de la competencia del Pleno deben ser turnados entre sus integrantes por la Presidencia del Consejo, se considera oportuno delegar la facultad de formular la propuesta de los proyectos de los aludidos recursos de inconformidad a las ponencias de los y las Consejeras, con el fin de armonizar lo dispuesto en el Acuerdo General con lo establecido en la propia Ley, así como delegar la facultad de turno de esos asuntos a la Presidencia de la Comisión de Disciplina.

Lo anterior permite que se respete el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, al ser un área la que se encarga del trámite hasta que el recurso se encuentre en estado de resolución y otra, la que se ocupa de formular la propuesta de resolución del recurso, pues será una ponencia la que se encargue del análisis de la legalidad de lo decidido, tal como ocurre con los diversos recursos de reconsideración y reclamación previstos en el aludido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en materia de responsabilidades administrativas.

Además, es oportuno precisar que el auxilio que presta la Secretaria Ejecutiva de Disciplina, la Contraloría y la mencionada Unidad General para la elaboración del proyecto es para facilitar las constancias y demás documentos o datos que puedan servir para la resolución del recurso; y

DECIMOCUARTO. Al constituir la implementación de la materia de la responsabilidad administrativa o de régimen disciplinario una política pública permanente impulsada en el Poder Judicial de la Federación; de ahí que el Consejo de la Judicatura Federal continúe desarrollando y ejecutando propuestas normativas y técnicas con el objeto de alcanzar una mayor efectividad en esta materia.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 108, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; así como, 33, fracción X, y 44, fracción XXII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, se delega a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina, la atribución para pronunciarse sobre el desechamiento de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas, en el ámbito de competencia del propio Consejo.

SEGUNDO. Para la recepción y trámite del desechamiento de quejas y denuncias presentadas en contra de personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal, a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de la persona titular del Instituto Federal de Defensoría Pública y en contra de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina dará cuenta con el acuerdo correspondiente a la persona que presida la Comisión de Disciplina, hasta en tanto se cree estructural y normativamente la unidad administrativa dependiente de dicha Comisión que continuará con la recepción y análisis inicial de las quejas y denuncias.

En el caso de quejas y denuncias presentadas contra personas servidoras públicas adscritas a áreas administrativas o particulares vinculadas con faltas administrativas graves, la Contraloría hará la propuesta sobre su admisibilidad a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina.

TERCERO. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal podrá ejercer de manera directa, de considerarlo pertinente, la atribución que se delega en este Acuerdo General.

CUARTO. El recurso de inconformidad previsto en el artículo 114, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el artículo 172 del citado Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas se admitirá y tramitará por la persona Consejera titular de la Presidencia de la Comisión de Disciplina, con auxilio de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, según corresponda.

Una vez substanciado, la Presidencia de la Comisión de Disciplina turnará el recurso de inconformidad para la elaboración del proyecto entre todas las personas Consejeras, con excepción de la titular de la Presidencia del Consejo y de la titular de la Presidencia de la aludida Comisión.

La Consejera o el Consejero a quien le corresponda el turno formulará el proyecto de resolución en los plazos establecidos y lo someterá a discusión del Pleno.

El auxilio que presta la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, la Contraloría y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para la elaboración del proyecto será para facilitar las constancias y demás documentos o datos que puedan servir para la resolución del recurso.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Comuníquese este instrumento normativo, a la brevedad, a las personas titulares de la Comisión de Disciplina, de la Secretaría Ejecutiva Disciplina, de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, para su oportuna implementación.

TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que someta a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la propuesta de estructura orgánica de la unidad administrativa a que hace referencia este instrumento normativo delegatorio. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo, a través de las áreas competentes, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo General delegatorio.

EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que delega la atribución de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, relativa al desechamiento de las quejas y denuncias en materia de responsabilidades administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 4 de julio de 2023.- Conste.- Rúbrica.

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