DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 30-57-34 hectáreas, del ejido "Miguel Colorado", municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 30/06/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 30-57-34 hectáreas, del ejido "Miguel Colorado", municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de agosto de 1960, se dotó al poblado "Miguel Colorado", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 4,574-88-69 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de abril de 1980;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 7 de junio de 1966, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Miguel Colorado" la superficie de 34,673 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 9 de diciembre de 1973;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de mayo de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Miguel Colorado", municipio de Champotón, estado de Campeche;
4. Que, el 4 de agosto de 2005, el ejido "Miguel Colorado", municipio de Champotón, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04004020106081960R;
5. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)