DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 56-80-44 hectáreas, del ejido "Bacalar", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 26/06/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 56-80-44 hectáreas, del ejido "Bacalar", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de mayo de 1936, se dotó al poblado denominado "Bacalar", delegación de Payo Obispo, territorio de Quintana Roo, la superficie de 1,750 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de agosto de 1936;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de mayo de 1942, se concedió la ampliación al poblado denominado "Bacalar", delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 54,530 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de febrero de 1943;
3. Que, mediante diversos decretos presidenciales, el ejido "Bacalar", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes expropiaciones:
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693447&fecha=26/06/2023#gsc.tab=0