DECRETO Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de nov de 2016

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 19/06/2023

DECRETO Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El siete de junio de dos mil diecisiete, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuya traducción al idioma español consta en la copia certificada adjunta.

La Convención mencionada y el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al Depositar el Instrumento de Ratificación, fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de octubre de dos mil veintidós, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de noviembre del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cinco de diciembre de dos mil veintidós, fue depositado ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el quince de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, 9 de junio de 2023.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de julio de dos mil veintitrés.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuya traducción al idioma español es la siguiente:

CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES DESTINADAS A PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
 

Las Partes de esta Convención,

Reconociendo la cuantiosa pérdida de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren los Gobiernos debido a la planeación fiscal agresiva internacional que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia lugares en los que están sujetos a una tributación reducida o nula;

Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo "BEPS", por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en desarrollo;

Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen el beneficio y donde se cree valor;

Acogiendo favorablemente el paquete de medidas desarrollado al amparo del proyecto BEPS de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el "Paquete BEPS OCDE/G20");

Observando que el Paquete BEPS OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los tratados fiscales a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;

Conscientes de la necesidad de asegurar la implementación rápida, coordinada y coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto multilateral;

Observando la necesidad de garantizar que los acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos acuerdos, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable, con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los acuerdos para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);

Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para implementar los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;

Han acordado lo siguiente:

I Parte
 

ámbito e interpretación de términos

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