LINEAMIENTOS de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 12/06/2023

LINEAMIENTOS de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafo décimo, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 19, 20, fracción XII, 23, 24 y 25 de la Ley de Migración; 13 y 19 del Reglamento de la Ley de Migración; y 2, apartado C, fracción II, 115, fracciones V y XXIII y 125, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que con fecha 18 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en el Eje I. Política y Gobierno, la estrategia "Cambio de paradigma en seguridad", la cual precisa que entre los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, aprobada por el Senado de la República, se prevé la articulación de la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz, lo anterior toda vez que, el Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera;

Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que emita la misma Secretaría;

Que la Ley de Migración en su artículo 22 señala que la actuación de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración se sujetará, invariablemente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en esa misma Ley;

Que en términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración están obligadas a someterse al proceso de certificación, que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Que el Reglamento de la Ley de Migración prevé en su artículo 13, que el Instituto Nacional de Migración emitirá los lineamientos de operación del Centro de Evaluación, detallando las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones;

Que con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración", mismos que resultan necesarios adecuar conforme a las actualizaciones normativas, así como a las circunstancias actuales en relación a la funcionabilidad de la operación de éste, con la finalidad de brindar mayor claridad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de diversas fases del Proceso de Evaluación, de conformidad al Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, y

Que en atención a las atribuciones que me son conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tengo a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
 

TÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES PRELIMINARES
 

CAPÍTULO ÚNICO
 

DISPOSICIONES PRELIMINARES
 

Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones del proceso de certificación en el Instituto Nacional de Migración.

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Centro de Evaluación: A la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

II. Centro Nacional: Al Centro Nacional de Certificación y Acreditación dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad;

III. Certificado de control de confianza: Es la acreditación otorgada a una persona al concluir el proceso de certificación, por contar con el perfil, las habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, su ingreso o permanencia en el Instituto Nacional de Migración;

IV. Comisionado: A la persona Titular del Instituto Nacional de Migración;

V. Instituto: Al Instituto Nacional de Migración;

VI. Ley: A la Ley de Migración;

VII. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una persona servidora pública;

VIII. Proceso de certificación: Al proceso mediante el cual las personas integrantes de la Institución se someten a las evaluaciones periódicas para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia;

IX. Promoción: Al movimiento de personal que consiste en el cambio de un puesto a otro, sin que ello implique necesariamente un cambio de nivel salarial;

X. Puesto: A la unidad impersonal con denominación específica y funciones definidas, que de conformidad al perfil requerido para su desempeño delimita jerarquías;

XI. Personas a evaluar: A las señaladas en el artículo 7 de los presentes Lineamientos;

XII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Migración;

XIII. Resultado único: Al Efecto de la deliberación, la cual se emite como consecuencia de la ejecución del proceso de certificación, y

XIV. Unidad Administrativa: A la Sub Comisión Jurídica, las Direcciones Generales que integran al Instituto, además de las Oficinas de Representación y Sub Representantes Federales, así como Representantes Locales y Sub Representantes Locales en las entidades federativas y en la Ciudad de México.

TÍTULO SEGUNDO
 

DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
 

CAPÍTULO PRIMERO
 

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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