DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el 23 de julio de 2021

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 12/05/2023

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de marzo de dos mil veintitrés, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el cinco de diciembre de dos mil veintidós y el doce de abril de dos mil veintitrés.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 10 de mayo de 2023.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el doce de mayo de dos mil veintitrés.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
 

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO
 

1.    El excelente nivel que caracteriza las relaciones entre México y Panamá, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación.

2.    Su voluntad de elevar la relación bilateral y de fortalecer los lazos históricos que incorpore los pilares del diálogo político, económico, social y cultural que han unido a México y Panamá, así como los mecanismos de cooperación existentes.

3.    Su identidad y pertenencia múltiple para continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regionales en organismos y mecanismos de diálogo político y cooperación como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Alianza del Pacífico, la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Conferencia Iberoamericana, el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y la Organización de los Estados Americanos.

4.    El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y en particular, a la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

5.    El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de Derecho, así como con la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales de los que México y Panamá son partes, y los principios del Derecho Internacional.

6.    La importancia de promover la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente.

7.    El objetivo de seguir impulsando sus vínculos políticos, económicos, de cooperación, culturales y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios, sustentados en los instrumentos bilaterales y multilaterales de los que México y Panamá son partes.

8.    La conveniencia de continuar fortaleciendo el turismo y la relación económica mediante el comercio y las inversiones recíprocas, tomando en consideración la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 3 de abril de 2014, y otros tratados que regulan estas materias a nivel bilateral y multilateral.

9.    El reconocimiento de que los desafíos a la seguridad regional deben ser combatidos de manera integral a través de iniciativas de cooperación conjuntas.

10.   Que una migración segura, ordenada y regular enriquece a las sociedades y fomenta la movilidad humana con un nivel adecuado de seguridad.

11.   Que los flujos migratorios irregulares que atraviesan Centroamérica y México deben ser atendidos mediante la participación activa y corresponsable de todos los países involucrados en estos flujos, privilegiando los mecanismos institucionales ya establecidos en la región y tomando en consideración en todo momento los derechos humanos de los migrantes.

12.   El propósito de ambos Estados de profundizar el diálogo y la cooperación de manera significativa en todos los ámbitos, basados en intereses y valores comunes en cumplimiento de los compromisos asumidos en la V Reunión de la Comisión Binacional México-Panamá celebrada el 26 de noviembre de 2015.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I
 

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
 

Título 1
 

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
 

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.    El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, social, cultural y de cooperación entre las Partes, con base en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, y con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambas Partes.

2.    De conformidad con el numeral anterior, mediante el presente Acuerdo las Partes promoverán:

a)    la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo;

b)    la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;

c)     el fortalecimiento de la relación económica, a través del comercio y la inversión, mediante el diálogo entre las Partes y la plena ejecución de los tratados en la materia de los que México y

Panamá son parte;

d)    acciones de cooperación en otras áreas de interés común que las Partes convengan.

Título 2
 

MARCO INSTITUCIONAL
 

ARTÍCULO 2

Marco Normativo Vigente

Las Partes reconocen la importancia y la vigencia de los tratados y demás instrumentos internacionales que conforman el marco jurídico en el que se sustenta la relación bilateral y manifiestan que el presente Acuerdo será interpretado y ejecutado de forma armónica y consistente con ello.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1.    Se constituye un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, y estará integrado por miembros, que serán designados por cada Parte.

2.    El Consejo de Asociación se reunirá en forma alternada una vez al año, en una fecha y con una agenda previamente acordada por las Partes. Podrá reunirse de manera extraordinaria, de común acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes, manifestada a través de la vía diplomática.

3.    Las reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósito evaluar el avance de la relación bilateral y formular recomendaciones para el cumplimiento del presente Acuerdo.

4.    El Consejo de Asociación sustituirá a la Comisión Binacional Permanente establecida a través del Acuerdo por el que se Establece la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por canje de notas fechadas el 25 de julio y el 21 de agosto de 1995, en la Ciudad de México y en Panamá, respectivamente.

ARTÍCULO 4

Reglamento Interno

1.    El Consejo de Asociación adoptará su reglamento por acuerdo de ambas Partes.

2.    El Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las Partes. Las atribuciones y los mecanismos de alternancia de estos cargos quedarán establecidos en el reglamento.

ARTÍCULO 5

Comisiones

1.    Los órganos ejecutivos del presente Acuerdo serán tres Comisiones y un Grupo de Trabajo, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:

a)    Comisión de Asuntos Políticos;

b)    Comisión de Asuntos Económicos;

c)     Comisión de Asuntos de Cooperación, y

d)    Grupo de Trabajo de Género.

2.    Las Comisiones adoptarán para su operatividad su reglamento interno.

SECCIÓN II
 

DIÁLOGO POLÍTICO
 

ARTÍCULO 6

Objetivos

En el ámbito político, las Partes buscarán fortalecer y diversificar el diálogo en temas de interés mutuo, así como actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico y el Caribe.

ARTÍCULO 7

Mecanismo de Diálogo Político

1.    Las Partes acuerdan que su diálogo político asumirá, entre otras, las siguientes modalidades:

a)    reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)    reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos del presente Acuerdo, y

c)     reuniones de autoridades de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, para analizar asuntos de interés común en los casos en que las Partes consideren que tales reuniones servirán para estrechar sus relaciones.

2.    La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas en el numeral precedente.

SECCIÓN III
 

ASUNTOS ECONÓMICOS
 

ARTÍCULO 8

Tratado de Libre Comercio México-Panamá

1.    La relación comercial entre México y Panamá se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 3 de abril de 2014.

2.    Las Partes tendrán en cuenta el Tratado de Libre Comercio en la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9

Objetivo General

1.    En el ámbito económico, las Partes reiteran su interés en fortalecer el diálogo y la cooperación a fin de estrechar los vínculos existentes creando las condiciones propicias para el comercio bilateral y las inversiones recíprocas. Asimismo, buscarán avanzar en los temas de interés común mediante la acción conjunta y coordinada, tanto a nivel bilateral como regional y multilateral, a través de los mecanismos ya existentes.

A tal efecto, la Comisión de Asuntos Económicos reportará sobre las acciones realizadas para:

a)    el mejor aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá;

b)    fomentar las inversiones productivas tanto en México como en Panamá;

c)     coordinar acciones conjuntas en foros regionales y multilaterales, y

d)    mantener los mecanismos de intercambio de información estadística de comercio bilateral.

2.    La Comisión de Asuntos Económicos analizará los demás temas económicos que surjan en la relación bilateral y que sean de interés para las Partes.

3.    Asimismo, la Comisión de Asuntos Económicos alentará el diálogo y el trabajo conjunto con los sectores privados, en áreas de interés común, como lo son:

a)    identificar sectores complementarios para facilitar encuentros entre empresarios de ambas Partes;

b)    facilitar encuentros entre las cámaras sectoriales de los productos de interés mutuo;

c)     organizar misiones comerciales y actividades de difusión en materia de promoción de inversiones;

d)    apoyar la presentación de proyectos de comercio, inversión y/o cooperación empresarial, en particular de pequeñas y medianas empresas orientadas a establecer negocios conjuntos específicos, y

e)    alentar la concreción de alianzas estratégicas entre empresas de ambos países.

ARTÍCULO 10

Organización

La Comisión de Asuntos Económicos estará presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y por parte de la República de Panamá, por el Titular del Ministerio de Comercio e Industrias, o los representantes que ellos designen.

SECCIÓN IV
 

COOPERACIÓN
 

ARTÍCULO 11

Marco Normativo

1.    Las relaciones de cooperación técnica y científica entre las Partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá, el 14 de febrero de 1996.

2.    Las relaciones de cooperación educativa y cultural entre las Partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la Ciudad de México, el 29 de julio de 1997.

ARTÍCULO 12

Objetivos Generales

Las Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:

a)    fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia;

b)    definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;

c)     propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;

d)    intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte, y

e)    fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales.

ARTÍCULO 13

Organización

1.    Los respectivos Programas de Cooperación Técnica y Científica y de Cooperación Educativa y Cultural serán elaborados de conformidad con los tratados señalados en el Artículo 11 del presente Acuerdo.

2.    Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de Cooperación, que se apoyará de una Subcomisión de Cooperación Técnica y Científica, y una Subcomisión de Cooperación Educativa y Cultural.

3.    La Comisión de Cooperación informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados en el numeral 1 de este Artículo.

4.    Los representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un representante adjunto o alterno para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dichas Subcomisiones y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.

5.    Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante sus sesiones o, con posterioridad, mediante intercambio de comunicaciones escritas entre los representantes de los organismos responsables de la cooperación. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en México y en Panamá, de ser posible una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación, y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.

SECCIÓN V
 

GÉNERO
 

ARTÍCULO 14

Grupo de Trabajo de Género

El Consejo de Asociación promoverá la constitución del Grupo de Trabajo de Género por las instancias correspondientes, el cual promoverá una agenda en materia de género entre ambas Partes y la transversalización de la perspectiva de género como una estrategia fundamental para la formulación de políticas que contribuyan a eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.

SECCIÓN VI
 

DISPOSICIONES FINALES
 

ARTÍCULO 15

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 16

Enmiendas

1.    El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.    Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 15 de esta Sección.

ARTÍCULO 17

Solución de Controversias

1.    Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

2.    Las controversias que pudieran derivarse de la aplicación o interpretación de los tratados comerciales que sean vinculantes para ambas Partes, serán solucionadas a través de sus respectivos mecanismos de solución de controversias y de conformidad con los términos de dichos tratados comerciales.

ARTÍCULO 18

Terminación

1.    Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.    La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.

3.    Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedará sin efectos el Acuerdo por el que se Establece la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, celebrado por canje de notas fechadas el 25 de julio y el 21 de agosto de 1995, en

la Ciudad de México y en Panamá, respectivamente.

Firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.- Por La República de Panamá: Erika Mouynes, Ministra de Relaciones Exteriores.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Extiendo la presente, en trece páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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