ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima y se hacen del conocimiento los días que serán considerados como
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DOF: 24/04/2023
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima y se hacen del conocimiento los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1°, 2°, 3° fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 3, Apartado B, fracción I, 40, primer párrafo, 43, fracción XLV, 45, fracción VII y 66, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 Apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 del mismo ordenamiento legal, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; consecuentemente, los días inhábiles se harán del conocimiento al público, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta indispensable declarar días inhábiles, con el objeto de suspender los términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima, considerando que para el óptimo desempeño de sus actividades, es necesario el acondicionamiento del inmueble que será ocupado a partir del 1 de mayo de 2023.
Que el artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto;
Que con fundamento en el artículo 43, fracción XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene facultades para determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación, publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fundamento en el artículo 45, fracción VII del citado Reglamento Interior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con oficinas de representación en las entidades federativas; por lo que de conformidad con el artículo 66, párrafo segundo del citado Reglamento, la denominación, sede y circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y sus oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que es necesario realizar el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima, derivado de la conclusión del arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica de los asuntos que se tramitan ante la Oficina de Representación de Protección Ambiental en el Estado de Colima, es necesario hacer de conocimiento de las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos, así como al público en general, el domicilio en donde deberán presentarse escritos dirigidos a la Oficina de Representación de Protección Ambiental en el Estado de Colima, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE COLIMA Y SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia; servidores públicos; así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 2 de mayo de 2023, el domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima, es el ubicado en calle Medellín número 560, colonia Popular, C.P. 28070, municipio de Colima.
Artículo Segundo. Toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Colima, deberán realizarse en el domicilio indicado en el Artículo Primero del Presente Acuerdo.
Artículo Tercero. Los días 2 y 3 de mayo de 2023, se declaran inhábiles, por lo que no se computarán plazos y términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental en el Estado de Colima.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2023.- La Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Blanca Alicia Mendoza Vera.- Rúbrica.