DECRETO por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 

DOF: 24/03/2023

DECRETO por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA EL INCISO E) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo Único.- Se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. y II. ...

III. ...

a) y b) ...

c) Servicios funerarios;

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y

e) Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto;

IV. ...

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Tercero.- El Instituto, en un plazo de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones necesarias para el otorgamiento del servicio Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes.

Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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