DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL 

DOF: 14/03/2023

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 26, 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
 

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, previstas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; determinar las atribuciones de las unidades administrativas de la Consejería, y otorgar las facultades de sus servidores públicos.

Artículo 2.- La Consejería, dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia de la República; representar a la Federación y a la persona titular del Ejecutivo Federal en los asuntos en los que sean parte, y ejercer las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Asimismo, corresponde a la Consejería coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe la persona titular de la Presidencia de la República; vigilar la congruencia y coherencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades con el marco normativo aplicable, y brindar asesoría en materia jurídica a las entidades federativas que lo soliciten.

Artículo 3.- La Consejería debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca la persona titular de la Presidencia de la República para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas especiales a cargo de la dependencia.

Artículo 4.- La persona titular de la Consejería tiene el rango de titular de secretaría de Estado. Depende en forma directa de la persona titular de la Presidencia de la República, quien determinará las comisiones intersecretariales y grupos de trabajo a los que la persona titular de la Consejería deba incorporarse.

CAPÍTULO II

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