DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

DOF: 24/02/2023

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 34, párrafo primero, fracción X, y 123, párrafo segundo, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 34.- ...

I. a IX. ...

X.    La indicación de que el licitante adjudicado deberá presentar para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presentan dichas opiniones.

...

...

Artículo 123.- ...

...

I. a XII. ...

XIII.  El cierre de la Bitácora debe consignarse en una nota que dé por terminados los trabajos, la cual deberá elaborarse en la misma fecha en que es autorizada la estimación final.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

TERCERO. En los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben modificar sus convocatorias, siempre que se encuentren dentro de los siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, a efecto de establecer que las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales son un requisito obligatorio para la firma del contrato, y no para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 22 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

 

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