ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 14/02/2023

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

Considerando

Primero.- Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo IFT o Instituto, es un órgano constitucionalmente autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

Segundo.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Tercero.- Que el 19 de noviembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de la LFAR, corresponde al IFT tomar las acciones necesarias para darle cumplimiento a dicha legislación en concordancia con la normatividad que le resulte aplicable, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Quinto.- Que el IFT envió, como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su anteproyecto de presupuesto, el cual contempló una asignación global de 1,680.0 millones de pesos (mdp), mismo que incluyó medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno del Instituto, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y consideró los recursos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.

Sexto.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 autorizado por la Cámara de Diputados, fue de 1,662.02 mdp para el IFT. Con dicha asignación, el presupuesto presenta una reducción acumulada de 44.1% en términos reales desde 2014 por lo que, al igual que en los últimos ejercicios fiscales, este año el Instituto continúa operando a niveles mínimos de gasto, con recursos presupuestarios.

Séptimo.- Que el propio PEF 2023, establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Octavo.- Que como ha sucedido desde su creación, el Instituto ha mantenido un genuino compromiso con el ejercicio racional y austero de los recursos públicos que le son asignados por la Cámara de Diputados; compromiso que refrenda para el presente ejercicio fiscal.

Por lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo primero, y 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracciones I y II, así como 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 5, fracción I, inciso b), 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción LXIII, 16, 20, fracción XIV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Austeridad Republicana; así como 1 y 6, fracciones XXV y XXXVIII, y 19, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se expiden los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023, para quedar como sigue:

Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, con las que se pretende alcanzar un ahorro de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)

Dicho monto de ahorro presupuestario se obtendrá de las medidas que se establecen en estos Lineamientos, y se destinará conforme a lo dispuesto en el artículo 61, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 45 de las Normas en Materia Presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y el numeral 5.2.4 de la Circular 01-2023.

Disposiciones Generales

Ámbito Administrativo de Aplicación

Primero.- Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2023, serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto.

Segundo.- Los Titulares de las Unidades Administrativas, como responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo, así como del ejercicio del presupuesto aprobado a sus Unidades Administrativas, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, funcionalidad, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; al presupuesto autorizado y que se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.

Definiciones

Tercero.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

a)    DGARMSG. - Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales.

b)    DGFPC. - Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad.

c)     DGTIC. - Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

d)    Estatuto. - Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

e)    Instituto o IFT. - Instituto Federal de Telecomunicaciones.

f)     LFAR. - Ley Federal de Austeridad Republicana.

g)    Lineamientos. - Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023.

h)    PEF 2023. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

i)     Plataforma institucional de comunicaciones unificadas. - Conjunto de servicios básicos de colaboración, con la capacidad de interactuar con dispositivos fijos y móviles para compartir Información de manera simultánea entre varios usuarios; pueden incluir de forma enunciativa: eventos virtuales, chats, video llamadas, estados de presencia en la red, entre otras; particularmente en el IFT se cuenta con la plataforma denominada "Webex".

j)     Pleno. - Órgano máximo de Gobierno del Instituto.

k)     Presidente. - Comisionado Presidente del IFT.

l)     UADM. - Unidad de Administración del IFT.

m)    UA. - Unidades Administrativas, las cuales son: Pleno, Presidencia, Secretaría Técnica del Pleno, Coordinación Ejecutiva, Autoridad Investigadora, Centro de Estudios, Unidades y Coordinaciones Generales señaladas en el artículo 4, fracciones V y VIII, respectivamente, del Estatuto, así como el Órgano Interno de Control del IFT.

Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio 2023

Servicios Personales

Cuarto.- En el presente ejercicio fiscal no se crearán plazas de estructura en nivel alguno, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el PEF 2023, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas, modificaciones orgánicas o normativas; dando en todo caso, continuidad a la política para evitar cualquier duplicidad de funciones y atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Comisiones y Pasajes

Quinto.- En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por concepto de pasajes y viáticos no podrá exceder el techo global autorizado para dichas partidas en el ejercicio presupuestal 2023.

Comunicación Social

Sexto.- El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se optimizará al mínimo necesario y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo primero del PEF 2023, que establece que los entes autónomos se apegarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Contrataciones Consolidadas y/o Integrales

Séptimo.- El Instituto continuará promoviendo al interior del mismo, la consolidación y/o contratación integral para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, así como para la contratación de servicios, privilegiando la licitación pública, con el fin de obtener ahorros y mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes. Dichos ahorros se calcularán, preferentemente, a partir de la diferencia entre la suficiencia presupuestal otorgada y el monto adjudicado de la contratación respectiva.

Recursos Materiales y Servicios Generales

Octavo.- Para el transporte y traslado de las personas servidoras públicas, no se autorizará la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial por unidad supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, sin incluir impuestos. El importe máximo de las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente corresponderá al valor comercial de cada vehículo al momento de celebrar el contrato de adquisición o arrendamiento, a través de la presentación de la factura del vehículo.

Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones del Instituto que exceda el valor comercial antes descrito, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la UA requirente, misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control del IFT, y se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.

De igual forma, se podrán adquirir vehículos que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa y/o para cubrir las bajas por siniestro.

Los vehículos indicados en los párrafos precedentes únicamente podrán destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de funciones institucionales, por lo que queda prohibido cualquier uso privado de éstos.

Noveno.- En la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, y ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

Décimo.- Solo se autorizarán erogaciones para la remodelación, adecuación, ampliación y restructuración de oficinas e instalaciones cuando: se trate de mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, accesibilidad, programas de flexibilidad laboral en los inmuebles; así como las que tengan por objeto atender requerimientos de espacios relacionados con nuevos proyectos institucionales, que se apeguen a los criterios aplicables previstos en el artículo 5 de las Normas en materia presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones y las que se relacionen con hacer más funcional y eficiente la atención al público, por lo que queda prohibido remodelar oficinas por cuestiones estéticas.

Décimo Primero.- En materia de control vehicular se dará continuidad a las siguientes medidas:

a)    Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.

b)    La DGARMSG incluirá en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Décimo Segundo.- Al igual que en años anteriores, no procederá la compra o arrendamiento de mobiliario de lujo. La adquisición o arrendamiento de mobiliario solo procederá cuando se relacione con cualquiera de los conceptos establecidos en el Lineamiento Décimo.

Sustentabilidad

Décimo Tercero.- La UADM promoverá la continuidad de una cultura de responsabilidad ambiental basada en el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales, como la adquisición o arrendamiento de vehículos eficientes y que emitan menos gases contaminantes, productos en general de bajo impacto ambiental, instalación de sistemas de iluminación y equipos que generen ahorro y eficiencia energética, consumo responsable del agua, campañas de concientización, entre otros, con el fin de contar, en la medida de lo posible, con instalaciones sustentables.

Asimismo, la UADM continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía en los inmuebles, tales como: encendido y apagado programado de las luminarias, filtros de agua, refrigeradores o cualquier otro equipo que no se utilice cuando concluya la jornada laboral, así como la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo y multifuncionales.

Medios Tecnológicos

Décimo Cuarto.- Se dará continuidad al uso de medios digitales en la difusión de las publicaciones para el cumplimiento de las funciones sustantivas del Instituto. Sólo se realizará la edición e impresión de libros y publicaciones que sean estrictamente necesarias, o bien, cuando así esté previsto en algún ordenamiento administrativo. En ambos casos, se imprimirá únicamente el tiraje necesario.

Décimo Quinto.- Derivado de la implementación en el IFT del esquema de teletrabajo, la DGTIC continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas, sitios web de colaboración y la Plataforma institucional de comunicaciones unificadas; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos, disminuyan la impresión de documentos de trabajo, y permitan la comunicación y colaboración remota del personal a través de estas herramientas institucionales.

Décimo Sexto.- La UADM continuará, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la implementación gradual de trámites de forma electrónica o mediante el uso intensivo de tecnologías de la información con la finalidad de modernizar la gestión administrativa del Instituto y disminuir el uso de consumibles.

Décimo Séptimo.- Las UA promoverán el uso de la firma electrónica para la realización de aquellos trámites y documentos que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.

Ahorro de Consumibles

Décimo Octavo.- Las UA darán continuidad a la política de impresión de documentos a doble cara, preferentemente, reduciendo el consumo de hojas al mínimo indispensable y evitarán la impresión de publicaciones completas de documentos como: Diarios Oficiales, boletines, estudios, entre otros, privilegiando la consulta del material en formato electrónico. Para aquellos contratos suscritos por la DGARMSG en el ámbito de sus atribuciones independientemente del número de tantos del contrato, solo se suscribirán dos ejemplares del anexo único en forma autógrafa y el resto de los ejemplares se pondrán a disposición en formato digital.

Décimo Noveno.- Se deberá dar preferencia a la reutilización de hojas de papel y útiles de oficina, así como sustituir en la medida de lo posible el uso de papel por medios electrónicos. Las UA promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles correspondan a aquellas estrictamente necesarias para sus labores, y promoverán un control adecuado de los mismos.

Vigésimo.- Se dará continuidad a la política de eliminación de impresión de copias de conocimiento y copias de documentos de trabajo.

Dichas medidas permitirán cumplir con el monto de ahorro estimado del Presupuesto autorizado al Instituto para el Ejercicio Fiscal 2023 a que se refiere el primer párrafo de los presentes Lineamientos.

Las economías y los ahorros generados, producto de la aplicación de los presentes Lineamientos no se consideran regularizables para el ejercicio fiscal 2024, por lo que no afectarán la estructura del Instituto ni a sus UA.

Rendición de Cuentas y Transparencia

Vigésimo Primero.- La DGFPC deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 9, penúltimo párrafo, del PEF 2023, las medidas y acciones adoptadas, así como el monto de ahorros obtenidos, derivados de la aplicación de los presentes Lineamientos.

Vigésimo Segundo.- La DGFPC, a través del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, las medidas y acciones adoptadas para atender los presentes Lineamientos con fundamento en el artículo 70, fracción XXXI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Disposiciones Finales

Vigésimo Tercero.- Corresponde al Presidente, a propuesta del Titular de la UADM, establecer las medidas y acciones necesarias para la aplicación de los Lineamientos, su interpretación para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos.

Transitorio

Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisionado Presidente* Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/010223/29, aprobado por unanimidad en la III Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de febrero de 2023.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

_________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de siete fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su III Sesión Ordinaria, celebrada el 01 de febrero de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/010223/29.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 07 de febrero de dos mil veintitrés.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia