ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 09/02/2023
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción IV, 4, y 9, fracciones XII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos primero y último de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se estipula que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y se faculta a la autoridad para habilitar días inhábiles, de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera el asunto, respectivamente;
Que el 9 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2023, a través del cual se determinaron los días inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Secretaría;
Que en términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
Que el Gobierno de México sustenta su política exterior conforme a lo previsto en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incluye la observancia a los principios de autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Que el artículo 134, tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE SE INDICAN, A EFECTO DE QUE LLEVEN A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN
Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
PRIMERO.- Se habilitan los días 11 y 12 de febrero de 2023, de las 08:00 horas a las 18:00 horas, a efecto de que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales y la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes que le están adscritas, lleven a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO.- Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos internacionales de nuestro país, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales y de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes.
TERCERO.- Se autoriza a las Unidades Administrativas y en su caso, a los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales y la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Control de Bienes, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo no abroga o deroga el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2022.
TERCERO.- A partir del día 15 de febrero del 2023 quedará sin efectos el presente Acuerdo, en consecuencia para el cómputo de los plazos y términos, se deberá estar a lo señalado en el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2023.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de enero de 2023.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.