DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.

SECRETARIA DE MARINA 

DOF: 24/01/2023

DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32; 51; 52; 65; 66, fracción IV; 69; 75 y 76, de la Ley Orgánica de la Armada de México y 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA NAVAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Primeros Maestres Pasantes de la Licenciatura en Enfermería Naval, para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS PRIMEROS MAESTRES PASANTES DE LA
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA NAVAL

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la realización de las prácticas profesionales y para el proceso del examen profesional de los primeros maestres pasantes de licenciatura en Enfermería Naval.

Artículo 2.- El primer maestre pasante es una persona de la categoría de oficiales que está efectuando prácticas profesionales en los establecimientos de sanidad naval de la Secretaría de Marina, en adelante, en singular o plural, primer maestre pasante.

Artículo 3.- El examen profesional de los primeros maestres pasantes es la evaluación de los conocimientos que hayan adquirido durante la realización de sus prácticas profesionales en los establecimientos de sanidad naval de la Secretaría de Marina asignados, y con motivo de haber concluido y acreditado en su totalidad el plan de estudios de la carrera de licenciatura en Enfermería Naval.

CAPÍTULO II

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