ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2023.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 26/01/2023
ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 13, primer párrafo, fracción III, inciso j) y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y con fundamento en los artículos 28, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 7 fracciones I, inciso b), III, inciso l) y 23 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 15, fracciones LV y LXIII, 41 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
Considerando
Primero. Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto/IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de tales sectores, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; independiente en sus decisiones y funcionamiento; y facultado para ejercer su presupuesto de forma autónoma.
Segundo. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Tercero. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023), en su artículo 21 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil del mes de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Cuarto. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción II, 74, fracción IV, y 75, párrafo tercero de la Constitución; 17, fracción VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, fracción I, inciso a) y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 4, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto, en su XVII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de agosto de 2022, el Pleno de este Órgano Autónomo, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2023.
Quinto. Que mediante oficio No. IFT/200/P/074/2022, el 23 de agosto de 2022, el IFT remitió al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2023, a fin de que fuera incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
Sexto. Que el Anteproyecto de Presupuesto remitido por el IFT a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, observaba las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por el Pleno, mismas que eran atinentes y acordes con las políticas públicas fijadas por el Ejecutivo Federal y, además, contemplaban los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento del mandato constitucional encomendado a este Instituto, así como para garantizar su funcionamiento y operación eficaz en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Séptimo. Que el 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2023).
Octavo. Que los Anexos 23.11.1.A. y 23.11.1.B. del PEF 2023, denominados "LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)" y "LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (BRUTOS MENSUALES) (pesos)" incluidos en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2023, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establecen lo siguiente:
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES