DECRETO por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DOF: 19/01/2023

DECRETO por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Artículo Único.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV y, el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 138.-...

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción.

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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