DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 2,369,977.862 m² , correspondientes a 151inmuebles de propiedad privada en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, Quintana Roo

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 06/12/2022

DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 2,369,977.862 m² (dos millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y siete punto ochocientos sesenta y dos metros cuadrados), correspondientes a 151 (ciento cincuenta y un) inmuebles de propiedad privada en los municipios de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Bacalar, en el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos constitucionales 27, primero y segundo párrafos, y 90, párrafo tercero; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 constitucional, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";

Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);

Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio por causa de utilidad pública, en los cuales procede la indemnización a quien en derecho corresponda, previa declaratoria de utilidad pública (artículos 2 Bis y 4o.);

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